Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos

P20240611005973 · 22 de julio de 2024

EpígrafeCONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL – Limitación territorial – Facultad discrecional
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre los requisitos y alcances de las convocatorias limitadas a Mipymes nacionales en procesos de contratación pública. La autoridad conceptúa que, para realizar tales convocatorias, las entidades estatales deben acreditar tres requisitos: i) que el valor del proceso contractual sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses, ii) que al menos dos Mipymes nacionales presenten solicitud formal de limitación con al menos un día hábil de antelación a la apertura del proceso, y iii) que, en caso de personas jurídicas, su objeto social permita ejecutar el contrato. Además, precisa que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en el municipio o departamento de ejecución del contrato es facultativa para la entidad, pero solo procede si se cumplen los requisitos previos y si las solicitudes provienen de Mipymes con domicilio en ese territorio, excluyendo sucursales o establecimientos. La norma no exige antigüedad mínima para participar en estos procesos, pero sí para que las Mipymes puedan solicitar la limitación.

Problema jurídico

¿Cuáles son los requisitos para llevar a cabo una convocatoria limitada a Mipymes? / ¿Puede la convocatoria limitarse a Mipymes con domicilio en un territorio determinado?

Fragmentos citables
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes '(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato'. Por su parte, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021, se refiere a las 'MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato'.
Este pasaje define el alcance territorial de la limitación y aclara que el domicilio debe corresponder al lugar de ejecución del contrato, no a sucursales.
la decisión de limitar 'a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato', aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu proprio proceder con la 'limitación territorial' de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015.
Este fragmento establece la condición de procedibilidad para la limitación territorial, vinculando su ejercicio a la verificación previa de requisitos.
MateriasConvocatorias Limitadas · Convocatorias Limitadas A Mipymes En El Ámbito Territorial · Mipymes · Requisitos Habilitantes · Limitación territorial · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes Nacionales · Facultad discrecional · Requisitos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-165-1.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-165 de 2024
NúmeroP20240611005973
Fecha del documento22 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 038c29023c29….

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