Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Participación de las ESAL en procesos de contratación pública y su relación con las MiPymes
1_2025_11_08_012619 · 18 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratacion públicaley 2069 de 2020mipymeseconomía solidariaentidades sin ánimo de lucro (esal)contratación estatalconvocatorias limitadas a mipymesesalasimilación a mipymesasimilación con mipymesasociaciones mutualistasconceptocriterios diferencialesdemás entidades de economía solidariadistinción con sociedades comercialesentidades de economía solidariaentidades sin ánimo de lucroColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Participación de las ESAL en procesos de contratación pública y su relación con las MiPymes |
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| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – conceptúa que, en el sistema de compras públicas colombiano, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) no pueden ser asimiladas a las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) para acceder a los beneficios consagrados en la Ley 2069 de 2020, salvo en el caso específico de las cooperativas y demás entidades de economía solidaria. La posición se fundamenta en que las ESAL, reguladas en el Código Civil, carecen de ánimo de lucro y no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, a diferencia de las sociedades comerciales que sí buscan repartir ganancias, según el artículo 98 del Código de Comercio. Aunque las ESAL pueden participar en procesos contractuales, su naturaleza jurídica como organizaciones civiles con fines altruistas o de interés general las excluye de la definición de empresa comercial que exige la Ley 590 de 2000, modificada por la Ley 1450 de 2011, para ser consideradas MiPymes. La Agencia aclara que solo las cooperativas y entidades de economía solidaria, en los términos del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, pueden acceder a los incentivos y convocatorias limitadas a MiPymes, siempre que cumplan con los criterios de tamaño empresarial establecidos. Los conceptos emitidos no tienen carácter vinculante y no resuelven controversias particulares, sino que orientan la interpretación de normas generales en materia de contratación pública. |
| Problema jurídico | Determinar si las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) pueden ser reconocidas como MiPymes para acceder a los beneficios previstos en la Ley 2069 de 2020 y su normativa reglamentaria |
| Fragmentos citables | En primer lugar, es importante indicar que, en Colombia, la empresa se forma a través de un contrato de sociedad por medio del cual dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa, según lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Comercio. En ese sentido, serán sociedades comerciales aquellas que ejecuten actos o empresas mercantiles, en los términos señalados en el artículo 100 ibidem. De conformidad con lo anterior, una “asociación o corporación” constituidas en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como uniformemente lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial. Lo anterior, en la medida en que las sociedades comerciales se crean con la finalidad de que sus socios repartan las utilidades obtenidas en desarrollo de la empresa o actividad social. Por el contrario, las corporaciones, fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y no perciben lucro, pues los excedentes monetarios que se presenten deben ser reinvertidos en la ESAL y no es viable repartirlos entre los asociados. De esta forma, es claro que solo pueden ser consideradas MiPymes las empresas, entendidas estas como las unidades de explotación económica, que buscan el reparto de utilidades entre los miembros de la empresa. En razón a que las ESAL no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros, en el entendido en que no tienen ánimo de lucro, y que su objeto está destinado a realizar actividades de interés general sin esperar a cambio un reparto de ganancia en proporción a sus utilidades, lo cierto es que no pueden acceder a los incentivos ni participar en los procesos de contratación limitados a MiPymes. El artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria -que incluye a las asociaciones mutualistas- a empresas, específicamente a MiPymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan las categorías de micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que las medidas contempladas en la Ley 2069 de 2020 para promover la participación de la Mipymes sean aplicables a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria. |
| Materias | Contratacion Pública · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Economía solidaria · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Contratación estatal · Convocatorias Limitadas A Mipymes · Esal · Asimilación a Mipymes · Asimilación con MiPymes · Asociaciones mutualistas · Concepto · Criterios diferenciales · Demás Entidades De Economía Solidaria · Distinción con sociedades comerciales · Entidades de economía solidaria · Entidades sin ánimo de lucro |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1650.docx |
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