Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicación en SECOP, modificación de contratos estatales, corrección de errores formales y reglas de interpretación contractual

P20250211001271 · 21 de marzo de 2025

EpígrafePublicación en SECOP, modificación de contratos estatales, corrección de errores formales y reglas de interpretación contractual
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los procedimientos aplicables para subsanar errores en contratos estatales publicados en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), tras su firma por las partes. Fija la posición de que los errores pueden ser de dos tipos: formales, corregibles mediante acto administrativo conforme al artículo 45 del CPACA, o sustanciales, que requieren modificación contractual bajo estrictos límites legales y jurisprudenciales. Señala que las modificaciones contractuales son excepcionales y deben garantizar el interés público, respetando principios como transparencia, igualdad y libertad de concurrencia, sin alterar el núcleo esencial del objeto contractual. Además, precisa que la interpretación de cláusulas contractuales puede recurrir a reglas objetivas y subjetivas del Código Civil, siempre en función de la intención de las partes y la finalidad del contrato. Finalmente, establece que la entidad debe cargar los documentos corregidos o modificados en la plataforma SECOP, según corresponda a su versión (I o II), para cumplir con el principio de publicidad.

Problema jurídico

¿Es posible modificar un contrato que contiene errores en la plataforma SECOP después de firmado por las partes?

Fragmentos citables
los contratos estatales pueden modificarse en cumplimiento de los requisitos y los límites legales y jurisprudenciales, siempre atendiendo a los principios que rigen la actuación administrativa y la contratación estatal. No obstante, esta medida tiene carácter excepcional y solo procede cuando con ella se pretenda garantizar el interés público, cuando la entidad haya verificado y así pueda constatarse por cualquier que la causa de la modificación es real y cierta y cuando se deriva de previsiones legales, esto es, cuando la modificación encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino, además, cuando tales situaciones ponen de presente la necesidad de dar cumplimiento a previsiones establecidas por el legislador.
Establece los límites y condiciones para la modificación de contratos estatales, destacando su carácter excepcional y la necesidad de garantizar el interés público.
En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.
Define el alcance y procedimiento para corregir errores formales en actos administrativos, excluyendo cambios sustanciales y reviviendo términos.
las cláusulas deben interpretarse unas por otras, dándole a cada una el sentido que más convenga al contrato en su totalidad (artículo 1622, inciso 1 ibídem); iv) si en un contrato se expresa un caso para explicar la obligación se entiende que esa mención no es restrictiva sino ejemplificativa (artículo 1623 ibídem); y v) se entiende que las expresiones generales contenidas en el negocio únicamente se aplican a la materia sobre la que se ha contratado (artículo 1619, inciso 2 ibídem).
Presenta reglas objetivas de interpretación contractual que permiten determinar la intención de las partes y el alcance de las cláusulas.
la entidad deberá realizar ya sea la subsanación mediante acto administrativo en caso de ser un error formal o la modificación firmada por las partes, y luego cargar el respectivo documento a la plataforma dando cumplimiento al principio de publicidad; en caso de estar ante un contrato en la plataforma de SECOP II, la entidad deberá hacer la modificación del contrato a través del módulo de la plataforma cargando los respectivos documentos de soporte y luego cumplir con el procedimiento de firma de las partes.
Establece el procedimiento para cargar documentos corregidos o modificados en las plataformas SECOP I o II, garantizando el principio de publicidad.
MateriasErrores Formales · Principio De Publicidad · Interpretación contractual · Modificación de contratos · Secop · Contratación estatal · Corrección De Errores Formales · Interpretación · Modificación De Los Contratos Estatales · Publicación En Secop · Articulo 45 Ley 1437 de 2011 · Límites · Principio de transparencia · Procedencia · Reglas
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-166.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-166 de 2025
NúmeroP20250211001271
Fecha del documento21 de marzo de 2025
Fecha de publicación27 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 68959bd78453….

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