Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Consulta sobre prohibición de que el especialista jurídico que aprueba un proceso en SECOP II también actúe como evaluador jurídico
1_2025_11_09_012621 acumulada con 1_2025_11_09_012622 · 25 de noviembre de 2025Contratación estatalcomité evaluadorprincipio de publicidadautonomía administrativa de las entidades estatalesincompatibilidades e inhabilidadesinforme de evaluación no vinculanteprincipio de imparcialidadsecopcontratación estatalalcancedeterminación de funcionesfacultad de la entidadorganismo asesorColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Consulta sobre prohibición de que el especialista jurídico que aprueba un proceso en SECOP II también actúe como evaluador jurídico |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de normas generales aplicables a la contratación pública en Colombia, específicamente en relación con el principio de publicidad a través del SECOP, la facultad de las entidades estatales para definir la conformación y funciones de los comités evaluadores, y la posibilidad de que funcionarios o contratistas que participen en la publicación de un proceso en SECOP II integren el comité evaluador del mismo. La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición de que no existe una prohibición legal expresa que impida esta participación, siempre que se garantice el principio de imparcialidad y se observen las reglas sobre conflictos de intereses. Además, precisa que el comité evaluador actúa como un órgano asesor que emite informes no vinculantes, cuya evaluación final corresponde al ordenador del gasto. La entidad resalta que corresponde a cada entidad estatal definir en sus manuales de contratación los aspectos específicos de estos comités, sin que la Agencia pueda validar actuaciones particulares, pues su competencia se limita a la interpretación de normas generales. |
| Problema jurídico | Determinar si existe una norma que prohíba o impida que los funcionarios o contratistas que participen en la publicación del proceso de selección en SECOP puedan integrar el comité evaluador del mismo |
| Fragmentos citables | el artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015 mediante el cual se les otorga tal facultad, permite que las Entidades Estatales determinen ciertos elementos en relación con el comité de evaluación que decidan constituir. De esta forma, aspectos como el número de miembros, las calidades o profesiones de cada uno, las funciones o actividades que estos desarrollarán, la determinación de los procesos de selección en los cuales dicho comité se conformará, o la definición de factores como la cuantía u objeto contractual para la misma finalidad, entre otros, son aspectos que, en la medida que la norma guarde silencio, corresponderá a las Entidades establecer para cada proceso en sus respectivos manuales de contratación. Por otro lado, en cuanto a la labor del Comité de Evaluación es pertinente precisar que su función no es la de emitir actos administrativos definitorios o decisorios frente a la adjudicación del contrato, el rechazo de las ofertas o la declaratoria de desierta, según sea el caso, sino la presentación de un informe de evaluación no vinculante. En concordancia con lo previamente señalado, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.2.2.3 del Decreto 1082 de 2015, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido por el EGCAP no contempla una prohibición para que los servidores públicos o contratistas que hubiesen participado en el acto de publicar el proceso de selección en la plataforma SECOP integren el Comité Evaluador. Lo anterior, sin perjuicio del régimen de conflictos de intereses, también aplicable a dichos miembros. |
| Materias | Comité Evaluador · Principio De Publicidad · Autonomía administrativa de las entidades estatales · Incompatibilidades e inhabilidades · Informe de evaluación no vinculante · Principio de imparcialidad · Secop · Contratación estatal · Alcance · Determinación de funciones · Facultad de la entidad · Organismo asesor |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/11/C-1660.docx |
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