Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública

1_2025_11_11_012693 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafeInterpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su interpretación general en materia de contratación pública. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en dichos artículos deben interpretarse restrictivamente, dado su carácter prohibitivo y su finalidad de garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales. Señala que el artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, con excepciones específicas, mientras que el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección, sin excepciones. Además, distingue los plazos de aplicación de estas restricciones según el tipo de elección (presidencial o territorial) y aclara que la prohibición del artículo 33 no se extiende a modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y pluralidad de oferentes, como la licitación pública o el concurso de méritos.

Problema jurídico

Determinar el marco normativo para la interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública

Fragmentos citables
La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados inicia el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas la Entidades Estatales comienza a regir a partir del 31 de enero de 2026. Ambas restricciones se mantendrán hasta el 31 de mayo, o hasta el 21 de junio en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales.
Este pasaje es esencial porque establece los plazos concretos de aplicación de las restricciones, diferenciando entre elecciones presidenciales y territoriales, lo que permite a las entidades públicas planificar su gestión contractual.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1523 de 2012 · Constitución política de 1991 · Ley 1150 de 2007 · Ley 1753 de 2015 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Sentencia c-1153 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Celebración · Criterio orgánico · Finalidad · Límite · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1661-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1661 de 2025
Número1_2025_11_11_012693
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación23 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 90980b97e624….

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