Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública
1_2025_11_11_012693 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosdecreto 1082 de 2015decreto ley 4170 de 2011ley 1523 de 2012constitución política de 1991ley 1150 de 2007ley 1753 de 2015ley 80 de 1993ley 996 de 2005restricciones electoralessentencia c-1153 de 2005contratación estatalcontratos y convenios interadministrativosley de garantías electoralescelebracióncriterio orgánicofinalidadlímitetipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y aplicación de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisando su interpretación general en materia de contratación pública. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en dichos artículos deben interpretarse restrictivamente, dado su carácter prohibitivo y su finalidad de garantizar condiciones de igualdad y transparencia en los procesos electorales. Señala que el artículo 33 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, con excepciones específicas, mientras que el parágrafo del artículo 38 prohíbe a gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos durante los cuatro meses previos a cualquier elección, sin excepciones. Además, distingue los plazos de aplicación de estas restricciones según el tipo de elección (presidencial o territorial) y aclara que la prohibición del artículo 33 no se extiende a modalidades de contratación que incluyan convocatoria pública y pluralidad de oferentes, como la licitación pública o el concurso de méritos. |
| Problema jurídico | Determinar el marco normativo para la interpretación general de las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 en materia de contratación pública |
| Fragmentos citables | La restricción a la celebración de convenios interadministrativos aplicable a las entidades territoriales y sus entes descentralizados inicia el 8 de noviembre de 2025, mientras que la restricción general a la contratación directa que cobija a todas la Entidades Estatales comienza a regir a partir del 31 de enero de 2026. Ambas restricciones se mantendrán hasta el 31 de mayo, o hasta el 21 de junio en caso de requerirse segunda vuelta en las elecciones presidenciales. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 1523 de 2012 · Constitución política de 1991 · Ley 1150 de 2007 · Ley 1753 de 2015 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Restricciones electorales · Sentencia c-1153 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Celebración · Criterio orgánico · Finalidad · Límite · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1661-1.docx |
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