Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante periodos electorales y adquisición de software en entidades públicas
1_2025_11_11_012697 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaley de garantías electoralesmodalidades de selecciónexclusividadlicenciassoftwarecontratación estataladicionaradquisición de software y licenciasadquisición y desarrolloalcanceartículo 2 numeral 4 literal g) ley 1150 de 2007ceder los contratos estatalescontratos y convenios interadministrativosconvenios y contratos interadministrativosdestinatariosexcepcionesinterpretaciónley de garantías electorales artículo 33modificarnaturaleza jurídicaparágrafo del artículo 38posibilidad de prorrogarprohibiciónprohibición artículo 33prohibicionessentencia del consejo de estadoColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa durante periodos electorales y adquisición de software en entidades públicas |
|---|---|
| Resumen | La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, la prohibición de contratación directa consagrada en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 se extiende a cualquier modalidad de selección que no garantice convocatoria pública y pluralidad de oferentes, incluyendo los casos de exclusividad por derechos de autor o proveedor exclusivo. Sin embargo, precisa que las prórrogas, modificaciones o adiciones de contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la restricción pueden ejecutarse, siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Además, fija la posición de que los convenios interadministrativos que impliquen ejecución de recursos públicos están prohibidos durante el período electoral, salvo aquellos a título gratuito, y que los contratos interadministrativos no constituyen modalidad adecuada para adquirir software o licencias. |
| Problema jurídico | Determinar la viabilidad jurídica de realizar contrataciones directas para la adquisición de software y licencias durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), especialmente cuando la causal ordinaria es la no pluralidad de oferentes por exclusividad (derechos de autor o proveedor exclusivo), y precisar las alternativas de selección objetiva aplicables en estos casos. |
| Fragmentos citables | las prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de las prohibiciones enunciadas en el artículo 33 y el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005 anotadas, así como la cesión de los mismos, pueden tener lugar en el período de aplicación de la Ley de Garantías, sin que ello haga nugatoria la restricción de la contratación directa y siempre que cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. el contrato o convenio interadministrativo no constituye una tipología contractual adecuada para contratar la adquisición o el desarrollo de software. De forma similar, si no se configura ninguna otra de las causales señaladas por la Ley, tampoco es procedente la modalidad de contratación directa para que las entidades se abastezcan de este tipo de bienes o servicios. |
| Materias | Contratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Modalidades De Selección · Exclusividad · Licencias · Software · Contratación estatal · Adicionar · Adquisición de software y licencias · Adquisición y Desarrollo · Alcance · Artículo 2 numeral 4 literal g) Ley 1150 de 2007 · Ceder los contratos estatales · Contratos y convenios interadministrativos · Convenios y contratos interadministrativos · Destinatarios · Excepciones · Interpretación · Ley de garantías electorales artículo 33 · Modificar · Naturaleza jurídica · Parágrafo del artículo 38 · Posibilidad de prorrogar · Prohibición · Prohibición artículo 33 · Prohibiciones · Sentencia del Consejo de Estado |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1662.docx |
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