Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Publicidad de la actividad contractual de patrimonios autónomos con recursos públicos en el SECOP II

1_2025_11_11_012699 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafePublicidad de la actividad contractual de patrimonios autónomos con recursos públicos en el SECOP II
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – mediante el Concepto C-1663 de 2025, fija la posición interpretativa sobre el alcance del deber de publicidad de la actividad contractual de los patrimonios autónomos que ejecutan recursos públicos en el SECOP II. Precisa que, conforme al artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, las entidades con régimen especial de contratación deben publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con su actividad contractual, pero exclusivamente cuando esta involucre recursos públicos. En el caso de patrimonios autónomos administrados por fiduciarias, la publicación debe realizarse por la entidad estatal fideicomitente o por la fiduciaria en su calidad de vocera, evitando duplicidades. La Agencia exhorta a estas entidades a adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación, sin imponer mecanismos internos específicos, y reitera que el SECOP II es la plataforma oficial para cumplir con el principio de transparencia, sin que puedan usarse portales alternativos. El plazo para la publicación es de tres días hábiles siguientes a la expedición del documento, salvo cuando se use el SECOP II de manera transaccional, caso en el cual la publicación debe ser en tiempo real según el cronograma del proceso.

Problema jurídico

Determinar el curso de acción ante la negativa de un patrimonio autónomo de publicar los trámites contractuales en el SECOP II, cuando la fiduciaria administradora tiene la obligación de garantizar la publicidad de la actividad contractual con recursos públicos

Fragmentos citables
Las Entidades Estatales que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante, para la exigencia de esta obligación, su régimen jurídico, naturaleza de público o privada o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Esta obligación deberá cumplirse, inclusive, si la ejecución del contrato no implica erogación presupuestal.
Establece el alcance general de la obligación de publicidad en el SECOP, incluyendo su aplicación a entidades de régimen especial y la exclusión de excepciones basadas en la naturaleza jurídica o ejecución presupuestal.
En el caso de que la Entidad Estatal se niegue a publicar la contratación derivada, la fiduciaria que actúe como vocero de los patrimonios autónomos, en calidad de contratante, debe publicar la información oficial de la contratación derivada en el SECOP I o II mediante una cuenta de entidad compradora en los módulos de “régimen especial”. En este caso Colombia Compra Eficiente recomienda que se cree una cuenta por patrimonio autónomo con la información correspondiente de la fiduciaria en su calidad de vocero.
Define el curso de acción específico para patrimonios autónomos cuando la entidad estatal no cumple con la publicación, asignando responsabilidad a la fiduciaria como vocera.
Por otra parte, la disposición objeto de estudio no señala de forma expresa si el deber de las entidades exceptuadas de publicar todos los documentos relacionados con su actividad contractual aplica para todos los contratos que se celebren o si, por el contrario, esta obligación sólo se impone respecto de aquellos contratos cuya fuente de financiación proviene de recursos públicos.
Plantea el problema interpretativo central que resuelve el documento, delimitando el ámbito de aplicación de la obligación de publicidad.
En consecuencia, a efectos de cumplir el mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con la actividad contractual de dichas entidades. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual.
Fija la interpretación final de la Agencia sobre el alcance de la obligación, precisando que solo aplica a contratos con recursos públicos y que incluye todos los documentos del proceso contractual.
MateriasPatrimonio Autónomo · Publicidad · Secop Ii · Obligación de publicidad · Recursos públicos · Contratación estatal · Entidades Con Régimen Especial De Contratación · Actividad contractual · Deber de publicidad · Patrimonios autónomos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1663.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1663 de 2025
Número1_2025_11_11_012699
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación31 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 93fd6dda5343….

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