Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes en la contratación pública: definición, función, autonomía de las entidades y experiencia en ítems representativos

P20230420003513 · 20 de abril de 2023

EpígrafeRequisitos habilitantes en la contratación pública: definición, función, autonomía de las entidades y experiencia en ítems representativos
Resumen

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente conceptúa que los requisitos habilitantes son exigencias previas a la evaluación de ofertas, cuya finalidad es acreditar la aptitud mínima de los proponentes para participar en procedimientos de selección pública. Fija la posición de que, aunque la Ley 1150 de 2007 establece como requisitos habilitantes la capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y capacidad de organización, estos no son taxativos, permitiendo a las entidades estatales establecer otros adicionales según su autonomía de la voluntad, siempre que sean adecuados, proporcionales y no contravengan normas superiores. Además, precisa que la experiencia en ítems representativos no está regulada expresamente en los documentos tipo, pero no está prohibida en procesos no regidos por ellos, siempre que se justifique y respete el principio de selección objetiva.

Problema jurídico

Determinar el alcance de los requisitos habilitantes en la contratación pública, la facultad de las entidades para establecerlos y la posibilidad de exigir experiencia en ítems representativos

Fragmentos citables
Aunque la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes, esto es i) la capacidad jurídica, ii) las condiciones de experiencia, iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización, lo cierto es que los mismos no son taxativos; que los requisitos habilitantes deben ser establecidos por la entidad en cada proceso contractual de acuerdo con los parámetros fijados en el Decreto 1082 de 2015; y que una vez establecidos los requisitos habilitantes, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con ellos, so pena de que sus propuestas sean rechazadas.
Establece la no taxatividad de los requisitos habilitantes y la facultad de las entidades para definirlos, fundamentando la autonomía administrativa en la contratación estatal.
El principio de autonomía de la voluntad, reconocido en los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 para las entidades sometidas a esta, y en el artículo 1602 del Código Civil, para las exceptuadas de aquella, actúa entonces como el fundamento normativo que otorga a las Entidades Estatales la competencia para que puedan solicitar requisitos habilitantes adicionales o diferentes a los establecidos en el numeral 1°, del artículo 5, de la Ley 1150 de 2007.
Sustenta la facultad de las entidades para establecer requisitos habilitantes adicionales, citando el fundamento normativo de la autonomía de la voluntad.
MateriasRegistro Único De Proponentes /rup · Requisito Habilitante De Experiencia · Requisitos Habilitantes · Autonomía de las entidades estatales · Experiencia como requisito habilitante · Ítems representativos · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1693422240452-C-167.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-167 de 2023
NúmeroP20230420003513
Fecha del documento20 de abril de 2023
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cf81675d98d3….

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