Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social – verificación – alcance – servicio público

P20250211001272 · 11 de febrero de 2025

EpígrafeSeguridad social – verificación – alcance – servicio público / documentos tipo – seguridad social – verificación – persona natural – persona jurídica – licitación de obra pública versión 4
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el alcance y los momentos en que debe acreditarse el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales en los procesos de selección y ejecución de contratos estatales. La autoridad conceptúa que la verificación de este requisito, regulado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y desarrollado en los documentos tipo de licitación de obra pública, debe realizarse en cuatro etapas: i) para admitir la oferta de personas jurídicas mediante el Formato 6 suscrito por el revisor fiscal o representante legal; ii) al perfeccionar el contrato, como presupuesto para su celebración; iii) durante la ejecución, para cada pago originado en el contrato; y iv) al liquidar el contrato, verificando el cumplimiento durante toda su vigencia. Además, precisa que las reglas establecidas en los numerales 3.4 a 3.4.5 del Documento Base son inalterables para las entidades estatales y que la acreditación de este requisito es susceptible de subsanación, salvo cuando implique falsedad o hechos posteriores al cierre del proceso. El documento se sustenta en la naturaleza pública de la seguridad social, la jurisprudencia del Consejo de Estado y las modificaciones introducidas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 828 de 2003.

Problema jurídico

¿Cómo se debe acreditar el pago de seguridad social en procesos de selección de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el Formato 6- Pagos de seguridad social y aportes legales?

Fragmentos citables
De conformidad con lo anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente, durante el procedimiento de selección, es atendiendo las reglas establecidas en los numeral 3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3, 3.4.4 y 3.4.5, cuyo contenido es inalterable, pues en dichos aspectos el Documento Tipo no permite su modificación por parte de las entidades estatales.
Establece la regla central sobre la inalterabilidad de los requisitos de acreditación de aportes a seguridad social en los documentos tipo, clave para entender el alcance de la posición de la entidad.
1. Para presentar la oferta los proponentes deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de Ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutarlo, sí lo es para admitir la oferta en el procedimiento de selección.
Detalla el primer momento de verificación (admisión de la oferta) y su fundamento legal, diferenciando entre personas jurídicas y naturales.
El contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.
Precisa el tercer momento de verificación (durante la ejecución del contrato) y su obligatoriedad para cada pago, conforme al parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. No obstante, dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique que la inexactitud es imputable a una posible falsedad en la declaración contenida en el Formato 6 presentado inicialmente.
Explica los límites a la subsanación del requisito, diferenciando entre errores subsanables y aquellos que configuran rechazo de la oferta por falsedad o hechos posteriores al cierre.
MateriasDocumentos Tipo · Seguridad Social · Formato 6 · Licitación de obra pública · Paz y salvo · Verificación de aportes · Contratación estatal · Alcance · Licitación de obra pública Versión 4 · Persona natural · Servicio público · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/C-167-1.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-167 de 2025
NúmeroP20250211001272
Fecha del documento11 de febrero de 2025
Fecha de publicación1 de abril de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 373cbfe0c5c7….

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