Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Restricciones a convenios interadministrativos durante período electoral

1_2025_11_12_012779 · 23 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Restricciones a convenios interadministrativos durante período electoral
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de celebración de convenios interadministrativos durante períodos preelectorales. Fija la posición de que la prohibición contenida en el parágrafo del artículo 38 de dicha ley se limita a aquellos convenios que impliquen ejecución de recursos públicos, excluyendo aquellos celebrados a título gratuito. Fundamenta esta interpretación en el criterio orgánico de los convenios interadministrativos, en la naturaleza restrictiva de las normas prohibitivas y en la Circular Externa No. 006 de 2025 de Colombia Compra Eficiente. Además, precisa que las restricciones aplican de manera diferenciada según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos), y que los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública no son vinculantes ni resuelven controversias concretas, sino que orientan la interpretación de normas generales en materia de contratación pública.

Problema jurídico

Determinar la viabilidad jurídica de celebrar, durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales, un convenio interadministrativo entre un municipio y una entidad del orden nacional cuando no existe transferencia de recursos.

Fragmentos citables
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
Establece el núcleo de la prohibición analizada en el documento, delimitando su alcance subjetivo y objetivo.
la Circular Externa No. 006 de 2025 expedida por la ANCP-CCE, en sus literales ii) y iv) del numeral 2, indica que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 cobija expresamente a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. Además, precisa que el parágrafo referido no estableció ningún supuesto que exceptúe la aplicación de dicha prohibición, por lo que, la restricción referida a la celebración de convenios interadministrativos aplicará a los sujetos allí celebrados “aunque se configure alguno de los supuestos de excepción que señaló el inciso final del artículo 33.
Sustenta la interpretación restrictiva de la prohibición, destacando su carácter taxativo y la exclusión de excepciones implícitas.
Si bien los convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto. En efecto, una Entidad Estatal de la Ley 80 de 1993 – como es el caso de un municipio – bien puede celebrar esta clase de convenios con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un convenio interadministrativo.
Aclara el criterio orgánico de los convenios interadministrativos, diferenciándolos de los regímenes de contratación aplicables.
los conceptos de esta Agencia tienen como objeto la interpretación de normas de carácter general, esto es, del ordenamiento jurídico en abstracto, no la resolución de controversias o la asesoría para casos concretos; además, no son vinculantes o de obligatorio cumplimiento para el destinatario, sino que expresan la posición interpretativa del organismo que elabora el concepto.
Define el carácter no vinculante y consultivo de los conceptos emitidos por Colombia Compra Eficiente, delimitando su alcance.
MateriasCompetencia Consultiva · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Recursos públicos · Restricciones electorales · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Obligatoriedad · Agencia Nacional De Contratacion Publica · Artículo 38 · Colombia Compra Eficiente · Contratación · Criterio orgánico · Definición · Finalidad · Parágrafo · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1675.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1675 de 2025
Número1_2025_11_12_012779
Fecha del documento23 de diciembre de 2025
Fecha de publicación24 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4d2d428fc7be….

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