Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Requisitos habilitantes y subsanabilidad en procesos de contratación pública

P20240612006015 · 12 de junio de 2024

EpígrafeRequisitos habilitantes y subsanabilidad en procesos de contratación pública
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos fundamentales en los procesos de contratación estatal: los requisitos habilitantes y la subsanabilidad de ofertas. En primer lugar, precisa que los requisitos habilitantes son exigencias previas a la evaluación de propuestas, establecidas en normas o pliegos de condiciones, que no asignan puntaje pero condicionan la participación, como la capacidad jurídica, experiencia o capacidad financiera. Fija la posición de que estos requisitos pueden subsanarse si no afectan la asignación de puntaje, debiendo ser solicitados por la entidad hasta el término de traslado del informe de evaluación, salvo en procesos de mínima cuantía o subasta inversa donde los plazos son más restrictivos. En segundo lugar, conceptúa que el Registro Único de Proponentes (RUP) debe encontrarse en firme al cierre del proceso para evaluar requisitos como la experiencia, salvo en excepciones legales, pues su inscripción posterior no puede acreditarse como hecho ocurrido antes del cierre. La autoridad fundamenta su postura en la Ley 1150 de 2007, modificada por la Ley 1882 de 2018, el Decreto 1082 de 2015 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacando que la firmeza del RUP es esencial para garantizar la capacidad jurídica del proponente y evitar ventajas indebidas.

Problema jurídico

¿La norma permite la subsanabilidad de requisitos habilitantes en los procesos de contratación? ¿Es necesario que el RUP se encuentre en firme para evaluar la experiencia como requisito habilitante?

Fragmentos citables
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Define el concepto central del documento: la distinción entre requisitos habilitantes (exigencias previas sin puntaje) y criterios de evaluación (factores para asignar puntaje), base para entender su tratamiento jurídico.
No obstante, en virtud de los incentivos previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 y su reglamentación contenida en el Decreto 1860 de 2021, es posible que la selección objetiva del contratista del Estado se escoja por las entidades contratantes acudiendo a factores habilitantes y de calificación de los participantes fijados en los pliegos de condiciones de forma diferencial, con el objeto de fomentar o facilitar el acceso a las compras públicas de sujetos de menor capacidad en el mercado, como es el caso de los emprendimientos y empresas de mujeres y las MiPymes, por razones de equidad, siempre y cuando el uso de estas medidas afirmativas resulte justificado y no ponga en riesgo el adecuado cumplimiento del contrato, según el análisis del sector y los estudios previos que soporten el proceso contractual.
Explica la excepción a la regla general sobre requisitos habilitantes, permitiendo su uso diferenciado para fomentar la participación de grupos vulnerables, con condiciones de justificación y no afectación del contrato.
Frente al primer interrogante planteado, la subsanabilidad es un mecanismo previsto en los procedimientos regulados por el Estatuto de Contratación Estatal de Colombia; regla prevista en los parágrafo 1 al 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, en tanto que permite que los proponentes puedan enmendar, corregir o modificar los errores en los documentos de la oferta respecto a los requisitos habilitantes. A diferencia de los criterios de evaluación, que asignan puntajes para determinar la propuesta ganadora, los requisitos habilitantes no se puntúan, sino que se verifican como un paso previo a la evaluación detallada.
Establece la regla general sobre subsanabilidad de requisitos habilitantes, diferenciándolos de los criterios de evaluación y precisando su tratamiento procesal, con base en la Ley 1150 de 2007 y modificaciones posteriores.
MateriasDecreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 1882 de 2018 · Registro Único De Proponentes /rup · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Contratación estatal · Rup · Contenido · Efectos · Mínima cuantía · Procedencia · Renovación · Validez de la informacion antigua
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-168.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-168 de 2024
NúmeroP20240612006015
Fecha del documento12 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 44d9fd2deefa….

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