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Consulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales en contratación pública durante vigencia de SECOP I

1_2026_02_03_001348 · 26 de febrero de 2026

EpígrafeConsulta sobre aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales en contratación pública durante vigencia de SECOP I
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública durante la vigencia de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), específicamente en relación con el perfeccionamiento de contratos en la plataforma SECOP I. Fija la posición de que, para entidades que aún operan bajo SECOP I, los contratos deben perfeccionarse —entendido como el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación elevado a escrito— antes de la entrada en vigencia de las restricciones electorales, mientras que la publicación en la plataforma debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a su expedición, conforme al Decreto 1082 de 2015. La autoridad precisa que las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales se dirigen tanto a elecciones presidenciales como a otros cargos de elección popular, con alcances diferenciados según el tipo de elección, y que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente. Además, advierte sobre las consecuencias jurídicas —incluyendo nulidad— de incumplir estas disposiciones, así como las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales que podrían derivarse.

Problema jurídico

Determinar si los contratos deben perfeccionarse y publicarse en SECOP I antes de la entrada en vigencia de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales para evitar nulidad

Fragmentos citables
En consecuencia, en atención a la consulta planteada, tratándose de procesos gestionados en SECOP I, la celebración del contrato debe realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. Conforme se explicó, el concepto de “celebrar” para efectos de las restricciones a la contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales se asocia al momento del perfeccionamiento del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, esto es, que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito.
Este fragmento contiene la regla central que fija el documento sobre el momento en que debe perfeccionarse el contrato para evitar la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
De lo contrario, si el perfeccionamiento, es decir, si la celebración del contrato se produce cuando ya se encuentra vigente la prohibición establecida en el artículo 33 ibidem, se entiende que el contrato fue celebrado en vigencia de dicha restricción, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar, sin que resulte suficiente que etapas previas del proceso se hubieren publicado con anterioridad en dicha plataforma.
Explica las consecuencias jurídicas de incumplir el requisito de perfeccionamiento previo, destacando la nulidad y otras responsabilidades.
Bajo estas consideraciones, el contrato se debe perfeccionar antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales y la publicación en el SECOP I debe realizarse dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su expedición conforme lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En este escenario, la publicación no estaría cobijada por las restricciones contempladas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales pues estas normas prohíben la celebración de contratos directos y no su publicación, actuaciones que se surten por separado en la plataforma del SECOP I.
Establece los plazos y condiciones para el perfeccionamiento y publicación de contratos, diferenciando entre las restricciones a la celebración y las obligaciones de publicidad.
MateriasContratación Directa · Publicación En Secop · Ley 996 de 2005 · Perfeccionamiento del contrato · Secop i · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Ámbito material · Aplicación ley de garantías · Artículo 33 · Celebración · Contratación · Destinatarios · Finalidad · Perfeccionamiento · Plazo · Publicidad · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-168.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-168 de 2026
Número1_2026_02_03_001348
Fecha del documento26 de febrero de 2026
Fecha de publicación3 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 605a59b5897e….

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