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Alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a los convenios especiales de cooperación
23 de diciembre de 2025Contratación estatalley de garantías electoralesciencia, tecnología e innovaciónconvenios especiales de cooperaciónrestricciones preelectoralescontratación estatalcontrataciónconvenio especial de cooperaciónfinalidadrestriccionestipos de elecciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a los convenios especiales de cooperación |
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| Resumen | Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación pública durante períodos preelectorales, con énfasis en los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la Ley establece dos tipos de restricciones no excluyentes: (i) la prohibición de contratación directa durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, aplicable a todos los entes del Estado, con excepciones específicas como emergencias sanitarias o de seguridad; y (ii) la prohibición de celebrar convenios interadministrativos para ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales durante los cuatro meses previos a cualquier elección, incluidas las presidenciales. Se precisa que los convenios especiales de cooperación para ciencia, tecnología e innovación solo están prohibidos si se celebran de manera directa (sin pluralidad de oferentes), mientras que otras modalidades de contratación como licitación pública o selección abreviada no se ven afectadas. Además, se delimita que las prohibiciones deben interpretarse restrictivamente, sin analogías ni extensiones, y que su aplicación depende del tipo de elección (presidencial o general) y de la calidad de las partes involucradas. El documento también destaca que las actividades de ciencia, tecnología e innovación pueden contratarse mediante modalidades distintas a la contratación directa, siempre que cumplan con los requisitos legales y sean definidas como tales por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) respecto a los convenios especiales de cooperación para actividades de ciencia, tecnología e innovación durante el período preelectoral |
| Fragmentos citables | los convenios especiales de cooperación para el desarrollo de actividades de ciencia, tecnología e innovación que están prohibidos contratar durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones de presidente son aquellos que se celebren de manera directa, es decir, a través de una modalidad de contratación que no implique pluralidad de oferentes. Ahora bien, tratándose de elecciones en general se prohíbe a los Alcaldes, Gobernadores, Secretarios, Gerentes y Directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. |
| Materias | Ley De Garantías Electorales · Ciencia, tecnología e innovación · Convenios especiales de cooperación · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Contratación · Convenio especial de cooperación · Finalidad · Restricciones · Tipos de elección |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1680.docx |
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