Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contratos estatales mixtos y atípicos: régimen, elementos y autonomía de la voluntad

1_2025_11_13_012827 · 19 de diciembre de 2025

EpígrafeContratos estatales mixtos y atípicos: régimen, elementos y autonomía de la voluntad
Resumen

El documento conceptúa sobre la posibilidad de que las Entidades Estatales celebren contratos con prestaciones mixtas o pluralidad de objetos, precisando los criterios para su configuración y régimen jurídico aplicable. Fija la posición de que tales contratos son admisibles en el ordenamiento jurídico colombiano, siempre que exista una unidad causal que justifique su celebración como un solo acuerdo, y que las prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí, manteniendo relaciones de complemento para satisfacer una necesidad común. Señala que, ante la ausencia de regulación expresa, se debe aplicar el método de absorción, identificando la prestación principal —ya sea por su valor económico, relevancia funcional o complejidad técnica— para determinar el régimen jurídico aplicable, ya sea el de suministro o el de obra. Además, destaca que la autonomía de la voluntad de las partes está limitada por las normas imperativas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), el orden público y los principios generales del derecho, sin perjuicio de que el EGCAP opere de forma supletiva en caso de vacíos contractuales. Finalmente, advierte que la distinción entre contratos mixtos y uniones de contratos depende de la existencia de una causa única que unifique las prestaciones, y que la celebración de estos contratos no desvirtúa su naturaleza estatal.

Problema jurídico

¿Es posible que las Entidades Estatales estipulen objetos simultáneos, pluralidad de objetos o prestaciones mixtas en un proceso de contratación?

Fragmentos citables
De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, un sector de la doctrina explica que el régimen contractual de los contratos mixtos se ha determinado por el método de absorción. Conforme a este criterio, debe identificarse el objeto principal de la prestación para aplicar el régimen del contrato típico al que pertenece, es decir, las reglas que disciplinan el acuerdo en su conjunto se someten al contrato nominado del objeto principal.
Este pasaje expone el método de absorción como criterio para integrar el régimen jurídico de los contratos mixtos, fundamental para resolver la consulta sobre la tipología contractual más adecuada en casos de prestaciones múltiples.
MateriasAutonomía De La Voluntad · Contratos Atipicos · Egcap · Contratos mixtos · Principio de legalidad · Contratación estatal · Contratos Estatales Mixtos · Definición · Diferencias · Elementos · Entidades sometidas · Método de absorción · Régimen contractual · Uniones de contratos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1682.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1682 de 2025
Número1_2025_11_13_012827
Fecha del documento19 de diciembre de 2025
Fecha de publicación22 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 078d589f1384….

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