Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Marco jurídico del sistema de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en la contratación pública
1_2025_11_13_012867 · 17 de diciembre de 2025Contratación estatalaiucontratación estataldiscrecionalidad administrativaprecios unitariosapucomponentescostos indirectosdeterminacióndiscrecionalidadestudios del sectorporcentajestipología contractualColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Marco jurídico del sistema de AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad) en la contratación pública |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que el sistema de precios unitarios con desglose en costos directos (APU) e indirectos (AIU) no tiene regulación expresa en el ordenamiento jurídico colombiano, sino que surge de la costumbre mercantil y de la autonomía de las entidades estatales para estructurar el precio contractual. La autoridad conceptúa que tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública como aquellas con régimen especial pueden incluir el AIU en los contratos, especialmente en aquellos de tracto sucesivo como las obras, siempre que respeten los principios de planeación, economía y gestión fiscal. La decisión sobre su inclusión, así como la determinación de sus componentes (Administración, Imprevistos y Utilidad) y sus porcentajes, depende de un análisis de oportunidad y conveniencia basado en estudios previos y del sector, sin que exista un límite mínimo o máximo predeterminado. El pago del AIU se aplica a todas las actividades del contrato, salvo pacto en contrario, y su porcentaje es fijado libremente por el proponente, asumiendo las partes los riesgos inherentes a su variabilidad. |
| Problema jurídico | Determinar el marco jurídico aplicable al sistema de precios unitarios con desglose AIU en la contratación pública estatal |
| Fragmentos citables | En los contratos cuyo precio se estructura a partir del sistema de precios unitarios, ha hecho parte de la práctica de los negocios que el contratante le solicite al potencial contratista que separe en su propuesta los costos directos –es decir, los que están directamente implicados en la ejecución del objeto–, de los costos indirectos –que equivalen a los rubros que no tienen que ver de manera inmediata con la ejecución de las actividades contractuales, pero que integran también el precio, bien porque constituyen erogaciones administrativas o contingentes para el contratista o bien porque se dirigen a salvaguardar su ganancia–. En tal sentido, mientras que los costos directos se evidencian en el análisis de precios unitarios –APU–, como la sumatoria de los valores de los ítems según su unidad de medida, los costos indirectos se suelen abreviar en las variables que integran el acrónimo AIU –Administración, Imprevistos y Utilidad–. En consecuencia, tanto las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, como las excluidas de este –es decir, las que tienen un régimen especial– gozan de autonomía para configurar el precio y para establecer el sistema de pago más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. Por ende, la decisión de incluir el sistema de precios unitarios y el AIU, al igual que la metodología de delimitación de sus variables –ítems y porcentajes– debe obedecer a un juicioso análisis de oportunidad y conveniencia, que consulte las reglas de la experiencia, así como los aspectos particulares de cada negocio. En este contexto, si con base en los estudios del sector la entidad estatal estableció la necesidad de estructurar el valor bajo el sistema de precios unitarios y con el desglose del AIU, el precio se debería pagar con base en el valor de los costos directos incrementados por el porcentaje del AIU, en relación con todas las actividades calculadas bajo este sistema. En otras palabras, cuando el valor en el contrato se estructuró utilizando el sistema de AIU, el pago del AIU debe aplicarse a todas las actividades del contrato, a menos que se haya acordado lo contrario. |
| Materias | Aiu · Contratación Estatal · Discrecionalidad Administrativa · Precios unitarios · Apu · Componentes · Costos indirectos · Determinación · Discrecionalidad · Estudios del sector · Porcentajes · Tipología contractual |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1688.docx |
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