Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Documentos Tipo – Evolución normativa, adopción, implementación, vigencia y ámbito de aplicación
2202013000002472 · 6 de abril de 2020Contratación estataldocumentos tipolicitación públicaobra públicapliegos tipoinalterabilidadcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Documentos Tipo – Evolución normativa, adopción, implementación, vigencia y ámbito de aplicación |
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| Resumen | Este documento, emitido por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el alcance y los límites de la inalterabilidad de los Documentos Tipo en procesos de licitación pública de obra de infraestructura de transporte. Fija la posición de que, como regla general, las entidades estatales no pueden modificar las condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia ni sistemas de ponderación establecidos en los Documentos Tipo, salvo en dos excepciones: cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte —en cuyo caso se permite incluir experiencia adicional bajo condiciones específicas— o cuando el pliego tipo incluya expresamente aspectos en corchetes y resaltados en gris, que pueden ser diligenciados por la entidad. El concepto se fundamenta en el Decreto 342 de 2019 y en las resoluciones que implementan las versiones 1 y 2 de los Documentos Tipo, destacando que su aplicación es obligatoria para procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir de fechas determinadas. Además, precisa que la facultad de modificar los Documentos Tipo no corresponde a las entidades contratantes, sino que está reservada al Gobierno Nacional y a Colombia Compra Eficiente en coordinación con otras entidades. |
| Problema jurídico | Determinar en qué situaciones específicas las entidades estatales están facultadas para modificar el contenido de los Pliegos Tipo, cuál es el alcance de esas modificaciones y qué órgano o entidad concede dichas facultades. |
| Fragmentos citables | La regla general frente la aplicación del «Documento tipo» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo; salvo cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte se podrá incluir experiencia adicional; y además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo incluya, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. El Decreto 342 de 2019, normativa que adopta los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en el artículo 2.2.1.2.6.1.4, establece que las entidades contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En la parte introductoria de los Documentos Tipo se señala que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris deben ser diligenciados por la entidad. Es así como en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los Documentos Tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones que precise el pliego. |
| Materias | Documentos Tipo · Licitación Pública · Obra Pública · Pliegos Tipo · Inalterabilidad · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597094434516-C-169-de-2020.docx |
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