Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Alcance de la excepción al uso obligatorio de documentos tipo en la contratación de giro ordinario para entidades específicas según Ley 2195 de 2022

P20240612006018 · 12 de junio de 2024

EpígrafeAlcance de la excepción al uso obligatorio de documentos tipo en la contratación de giro ordinario para entidades específicas según Ley 2195 de 2022
Resumen

El documento conceptúa el alcance de la excepción establecida en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que excluye de la aplicación obligatoria de documentos tipo y del EGCAP a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que esta excepción es de interpretación restrictiva y no puede extenderse por analogía a otras entidades como fondos mixtos o asociaciones de municipios, pues su análisis requiere evaluar si la entidad se ajusta a las categorías exceptuadas y si el contrato corresponde al giro ordinario. Además, se aclara que el concepto de giro ordinario es un término jurídico indeterminado que debe concretarse en cada caso concreto, considerando el objeto social o funciones definidas en los actos de creación de las entidades, sin que cualquier contrato pueda ser considerado parte de este giro. La norma fomenta, pero no obliga, la aplicación de documentos tipo como buena práctica contractual en estos casos.

Problema jurídico

¿Qué otras entidades, además de las señaladas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, quedan exceptuadas de la aplicación del referido artículo, en cuanto a la contratación de su giro ordinario?

Fragmentos citables
Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP.
Establece la regla central del documento: la excepción específica para ciertas entidades en contratos de giro ordinario y su alcance limitado a dichos casos.
Ahora, es importante tener en cuenta que cuando la norma se refiere a la contratación del giro ordinario, emplea un concepto jurídico indeterminado. Un concepto adquiere esta denominación en el Derecho cuando se trata de un enunciado que goza de vaguedad y que debe materializarse en cada caso, atendiendo a las técnicas de la interpretación jurídica.
Explica la naturaleza del término 'giro ordinario' y su necesidad de concreción en cada caso, lo que delimita el margen de aplicación de la excepción.
el giro ordinario involucra los asuntos que integran el desarrollo del objeto social de una sociedad comercial, una empresa o entidad pública, lo cual comprende tanto unas actividades directamente relacionadas con dicho objeto social, así como otros actos conexos al mismo.
Resume los criterios jurisprudenciales y doctrinarios para interpretar el 'giro ordinario', clave para determinar el alcance de la excepción en casos concretos.
MateriasDecreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2195 De 2022 · Concepto consultivo · Excepción a documentos tipo · Giro ordinario · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-169.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-169 de 2024
NúmeroP20240612006018
Fecha del documento12 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 348fc5035768….

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