Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Alcance de la excepción al uso obligatorio de documentos tipo en la contratación de giro ordinario para entidades específicas según Ley 2195 de 2022
P20240612006018 · 12 de junio de 2024Contratación estataldecreto ley 4170 de 2011ley 2195 de 2022concepto consultivoexcepción a documentos tipogiro ordinarioley 80 de 1993contratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Alcance de la excepción al uso obligatorio de documentos tipo en la contratación de giro ordinario para entidades específicas según Ley 2195 de 2022 |
|---|---|
| Resumen | El documento conceptúa el alcance de la excepción establecida en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, que excluye de la aplicación obligatoria de documentos tipo y del EGCAP a las instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en la contratación relacionada con su giro ordinario. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente precisa que esta excepción es de interpretación restrictiva y no puede extenderse por analogía a otras entidades como fondos mixtos o asociaciones de municipios, pues su análisis requiere evaluar si la entidad se ajusta a las categorías exceptuadas y si el contrato corresponde al giro ordinario. Además, se aclara que el concepto de giro ordinario es un término jurídico indeterminado que debe concretarse en cada caso concreto, considerando el objeto social o funciones definidas en los actos de creación de las entidades, sin que cualquier contrato pueda ser considerado parte de este giro. La norma fomenta, pero no obliga, la aplicación de documentos tipo como buena práctica contractual en estos casos. |
| Problema jurídico | ¿Qué otras entidades, además de las señaladas en el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, quedan exceptuadas de la aplicación del referido artículo, en cuanto a la contratación de su giro ordinario? |
| Fragmentos citables | Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los documentos tipo, ni tampoco el EGCAP. Ahora, es importante tener en cuenta que cuando la norma se refiere a la contratación del giro ordinario, emplea un concepto jurídico indeterminado. Un concepto adquiere esta denominación en el Derecho cuando se trata de un enunciado que goza de vaguedad y que debe materializarse en cada caso, atendiendo a las técnicas de la interpretación jurídica. el giro ordinario involucra los asuntos que integran el desarrollo del objeto social de una sociedad comercial, una empresa o entidad pública, lo cual comprende tanto unas actividades directamente relacionadas con dicho objeto social, así como otros actos conexos al mismo. |
| Materias | Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley 2195 De 2022 · Concepto consultivo · Excepción a documentos tipo · Giro ordinario · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-169.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 348fc5035768….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.