Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios
1_2025_11_14_012896 · 18 de diciembre de 2025Contratación estatalcontrato de prestación de serviciosdiscriminación por razón de géneroestabilidad laboral reforzadafuero de maternidadprotección a la mujer embarazadacontratación estatalestabilidad laboral reforzada de mujer embarazadamujer embarazadasuspensión del contratoconceptoestado de embarazo y licencia de maternidadprocedenciareconocimientounificación jurisprudencialColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios con entidades públicas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– fija la posición de que la protección opera bajo dos supuestos: (i) cuando se configura un contrato realidad, es decir, cuando concurren los elementos de salario, subordinación continua y prestación personal del servicio; o (ii) cuando, sin probarse el contrato realidad, la terminación del contrato se fundamenta en criterios discriminatorios y no en motivos objetivos. Además, precisa que la protección se extiende al periodo de lactancia, pero no aplica la extensión de dos años prevista en la Ley 2306 de 2023 para relaciones laborales, al no regirse los contratos de prestación de servicios por el Código Sustantivo del Trabajo. También señala que las entidades no pueden exigir pruebas de embarazo, pero sí solicitar certificados médicos con la fecha probable de parto para activar la protección. Finalmente, establece que la suspensión del contrato durante el embarazo o lactancia depende de acuerdos entre las partes, sin que ello implique ampliación del plazo contractual ni pago de honorarios en caso de suspensión. |
| Problema jurídico | Garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios, incluyendo el periodo de lactancia, y determinar la legalidad de exigir pruebas de embarazo como requisito |
| Fragmentos citables | Respecto de su pregunta sobre el procedimiento para que la entidad contratante conozca el estado de embarazo de la contratista, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, la entidad no puede legalmente exigir una prueba de embarazo como requisito. Sin embargo, sí puede solicitar el certificado médico con la fecha probable de parto, pues este es indispensable para tramitar la protección del fuero de maternidad y la licencia ante la EPS. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Discriminación por razón de género · Estabilidad laboral reforzada · Fuero de maternidad · Protección a la mujer embarazada · Contratación estatal · Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada · Mujer embarazada · Suspensión Del Contrato · Concepto · Estado de embarazo y licencia de maternidad · Procedencia · Reconocimiento · Unificación jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1691.docx |
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