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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios con ESAL durante período preelectoral
1_2025_11_18_012979 · 18 de noviembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios de asociaciónesalley de garantías electoralesrecursos públicoscontratación estatalcontratación con esaldecreto 092 de 2017ley de garantíasalcanceaplicación en contratos de colaboración y convenios de asociaciónclases de contratoscontrato de colaboraciónexcepcionesfinalidadobjetoprohibiciónColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa y convenios con ESAL durante período preelectoral |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre la aplicación de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) y su incidencia en la celebración de convenios de asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL) durante los períodos previos a elecciones presidenciales. Fija la posición de que, salvo excepciones taxativas, la prohibición de contratación directa contenida en el artículo 33 de la mencionada ley no se extiende a los convenios de asociación regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017, siempre que estos se celebren mediante procesos competitivos. Sin embargo, precisa que la restricción sí aplica cuando una ESAL aporta al menos el 30% de los recursos en dinero para el convenio, excluyendo la pluralidad de oferentes. Además, aclara que el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que prohíbe convenios interadministrativos, no es aplicable a estos convenios por su naturaleza privada. El fundamento se basa en la finalidad de la Ley de Garantías Electorales de garantizar igualdad y transparencia en las contiendas electorales, así como en la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas. |
| Problema jurídico | ¿Las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) impiden que un municipio celebre un convenio de asociación con una ESAL durante el período de aplicación de la ley, cuando se ejecutan recursos públicos? |
| Fragmentos citables | La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, tiene como propósito evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta ley busca evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”. |
| Materias | Contratación Directa · Convenios De Asociación · Esal · Ley De Garantías Electorales · Recursos públicos · Contratación estatal · Contratación Con Esal · Decreto 092 De 2017 · Ley De Garantías · Alcance · Aplicación en contratos de colaboración y convenios de asociación · Clases de contratos · Contrato de colaboración · Excepciones · Finalidad · Objeto · Prohibición |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1697.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 437aa10ea077….
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