Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Plazos para la presentación de ofertas en licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos

1_2025_11_18_012955 · 3 de diciembre de 2025

EpígrafePlazos para la presentación de ofertas en licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los términos para la presentación de ofertas en las modalidades de licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos. Fija la posición de que, aunque no existe un plazo mínimo legal entre la apertura del proceso y la entrega de propuestas, las entidades deben definir estos plazos en el cronograma del proceso, respetando los principios de economía y transparencia. En licitación pública, el plazo se establece en los pliegos de condiciones, pudiendo prorrogarse antes de su vencimiento, pero no mediante adendas dentro de los tres días previos al cierre. En selección abreviada, el plazo para presentar ofertas inicia tras la notificación de los resultados del sorteo (si aplica), sin que la norma establezca un mínimo. En concurso de méritos, no hay regulación específica sobre plazos para ofertas, debiendo la entidad fijarlos en el cronograma. Además, se destaca que los acuerdos comerciales pueden imponer plazos mínimos adicionales, y que los documentos del proceso deben garantizar tiempos razonables para la preparación de propuestas.

Problema jurídico

Determinar si existe normativa que regule los términos para la presentación de ofertas en licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos

Fragmentos citables
En aplicación del principio de economía, consagrado en el numeral primero del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben cumplirse los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable, por lo que se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas del proceso de selección. En virtud de este principio, las partes del proceso de contratación, así como los funcionarios públicos, se encuentran obligados a respetar y acatar tales etapas.
Establece el fundamento normativo y conceptual del documento, vinculando el principio de economía con la necesidad de fijar términos preclusivos y perentorios en los procesos de contratación.
el numeral quinto del artículo 30 de la ley 80 de 1993 señala que: (…) el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato. Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.
Regula el plazo para presentar ofertas en licitación pública, destacando la autonomía de la entidad para definirlo y las condiciones para su prórroga.
el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
Define las etapas iniciales de la selección abreviada y la autonomía de la entidad para establecer plazos adicionales, como el inicio del plazo para ofertas tras el sorteo.
de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, en el pliego de condiciones deben definirse “las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato”, así como el cronograma del proceso de selección, lo cual también es aplicable a la invitación en los procesos de mínima cuantía.
Refuerza la obligación de las entidades de consignar en los documentos del proceso los plazos y reglas para la presentación de ofertas, garantizando transparencia y publicidad.
MateriasLicitación Pública · Pliego De Condiciones · Principio De Economía · Autonomía de la entidad estatal · Concurso de meritos · Principio de transparencia · Selección abreviada · Contratación estatal · Cronograma · Publicidad · Términos O Plazos De Las Etapas Del Proceso De Selección Contractual · Actividad contractual · Artículo 25 Ley 80 De 1993 · Definición · Horario · Importancia · Procesos de contratación · Reglas aplicables a la presentación de ofertas · Términos preclusivos y perentorios
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1699.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1699 de 2025
Número1_2025_11_18_012955
Fecha del documento3 de diciembre de 2025
Fecha de publicación11 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: cd32c1817403….

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