Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Diferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y obligaciones de publicidad en SECOP II
2202013000002450 · 6 de abril de 2020Contratación estatalcontrato estatalejecución del contratosecop iiperfeccionamiento del contratopublicidad contractualcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Diferencia entre perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal y obligaciones de publicidad en SECOP II |
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| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la diferencia entre los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato estatal, así como el uso obligatorio del SECOP II para la gestión contractual electrónica. La autoridad conceptúa que el contrato estatal se perfecciona al alcanzar acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, elevándose a escrito, mientras que su ejecución exige requisitos adicionales como la aprobación de garantías, el cumplimiento de obligaciones en seguridad social y la disponibilidad presupuestal. Además, precisa que el registro presupuestal no es condición de existencia del contrato, sino de ejecución. Respecto al SECOP II, señala que este sistema transaccional exige que todas las actuaciones sean electrónicas, incluyendo la configuración del contrato electrónico, sin que sea necesario cargar documentos escritos como el clausulado, ya que la plataforma genera automáticamente el contrato válido en estado 'firmado' al utilizar sus funcionalidades. La publicidad de los procedimientos contractuales en el SECOP, independientemente de su versión, es un deber de las entidades para garantizar el principio de transparencia, sin importar su régimen jurídico o naturaleza. |
| Problema jurídico | Determinar si una entidad debe cargar un documento escrito con el clausulado del contrato en SECOP II cuando existe un contrato electrónico |
| Fragmentos citables | El SECOP II es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación, con cuentas y usuarios asociados a estas, para las entidades y los proveedores, y vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación pública. Desde sus cuentas las entidades crean, evalúan y adjudican procedimientos de contratación, y gestionan la fase de ejecución del contrato. Los proveedores pueden hacer comentarios a los documentos del procedimiento, presentar ofertas y seguir el procedimiento de selección en línea. Sin embargo, al existir un contrato electrónico dentro de la plataforma este es válido y no es necesario cargar un documento escrito, ya que esta actuación no quedaría registrada como contrato por no utilizar el procedimiento dispuesto, y por tanto en la plataforma el procedimiento tendría el estado «adjudicado» y no «firmado», ya que en el SECOP II las actuaciones deben ser electrónicas y no escritas mediante el cargue de documentos, lo cual es propio del SECOP I. De acuerdo con esto, las entidades deben cumplir con el principio de publicidad respecto de su actividad contractual como garantía para los administrados, para conocer las actuaciones y participar en el control de estas. Por ende, el SECOP es la herramienta que dispuso el Estado para que las entidades cumplan el principio de publicidad, y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza pública o privada, o la pertenencia a una u otra rama del poder público. |
| Materias | Contrato Estatal · Ejecución Del Contrato · Secop Ii · Perfeccionamiento del contrato · Publicidad contractual · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597094699651-C-170-de-2020.docx |
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