Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Capacidad residual – capacidad de organización

P20210304001787 · 20 de abril de 2021

EpígrafeCapacidad residual – capacidad de organización
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance y acreditación de la capacidad residual, específicamente del factor capacidad de organización (CO), en los procesos de selección de contratos de obra pública. Fija la posición de que los cinco años a los que se refiere el pliego tipo y el Decreto 1082 de 2015 corresponden a los cinco años anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, independientemente de la renovación del Registro Único de Proponentes (RUP) o de la aprobación e inscripción de la información financiera en este. Precisa que, para proponentes obligados a tener RUP, solo se requiere presentar el estado de resultados del año con mayor ingreso operacional en ese período, firmado por el representante legal y el contador o revisor fiscal, junto con la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios de estos. Además, señala que el estado de resultados es un documento independiente del RUP y que el cómputo de los cinco años no depende de la renovación de este registro.

Problema jurídico

Interpretación del cómputo de los últimos cinco años para acreditar la capacidad de organización en procesos de licitación de obra pública

Fragmentos citables
Debe entenderse que estos últimos 5 años a los que se refiere el pliego tipo y el Decreto 1082 de 2015, corresponden a los 5 años anteriores a la fecha de cierre del proceso, esto es, la fecha prevista para la presentación de las ofertas. En efecto, aunque la norma no establece parámetros en relación con la contabilización este período, ni el momento a partir del cual deben tenerse en cuenta los últimos 5 años, es viable colegir que el rango de los 5 años debe incluir la información del estado de resultados más actualizado del proponente, la cual se muestra en la información de los años anteriores a la fecha del cierre del proceso.
Define el período de cómputo de los cinco años para la acreditación de la capacidad de organización, aclarando que no depende de la renovación del RUP ni de la aprobación de información financiera.
En este contexto, siguiendo el ejemplo hipotético incluido en la consulta, si el proceso de selección de obra pública tiene como fecha de cierre el año 2021, para acreditar la capacidad de organización –CO‒ el proponente deberá presentar el estado de resultados del año en el que haya obtenido el mayor ingreso operacional de los últimos 5 años, es decir, debe tener en cuenta el periodo entre el 2016 a 2020.
Ilustra con un ejemplo concreto cómo se aplica el cómputo de los cinco años, facilitando la comprensión de la regla fijada.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Establece el marco legal que delimita la naturaleza y efectos del concepto emitido por Colombia Compra Eficiente.
MateriasCapacidad Residual · Documentos Tipo · Rup · Capacidad de organización · Licitación de obra pública · Contratación estatal · Documento Tipo De Gestión Catastral · Decreto 1082 de 2015 · Información de los últimos 5 años · Ley 1150 de 2007 · Versión 3
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1619184018015-C-170.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-170 de 2021
NúmeroP20210304001787
Fecha del documento20 de abril de 2021
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 199f931ff679….

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