Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Exigencia de matrícula mercantil para profesionales en ejercicio de profesiones liberales en procesos de contratación pública

1_2026_02_06_001530 · 17 de marzo de 2026

EpígrafeExigencia de matrícula mercantil para profesionales en ejercicio de profesiones liberales en procesos de contratación pública
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la exigencia del registro mercantil para personas naturales que ejercen profesiones liberales, como la ingeniería civil, en procesos de contratación pública. La autoridad conceptúa que el registro mercantil es un deber legal exclusivo de quienes ejercen actividades comerciales de manera habitual y profesional, no siendo un requisito para acreditar capacidad jurídica en contratación estatal. Se precisa que las entidades públicas no pueden exigirlo como condición habilitante para profesionales liberales, pues su finalidad es dar publicidad a la condición de comerciante y no acreditar aptitud contractual. Además, se señala que la capacidad jurídica de las personas naturales mayores de edad se presume, salvo inhabilidades legales, y que la ausencia de registro mercantil no afecta la validez de los actos jurídicos, sino que genera sanciones por incumplimiento de un deber formal. La entidad aclara que su competencia es consultiva y general, sin resolver casos particulares ni validar actuaciones de las entidades contratantes.

Problema jurídico

Determinar si las personas naturales que ejercen profesiones liberales están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil para participar en procesos de contratación pública

Fragmentos citables
El registro mercantil tiene «por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad». Así, la matrícula mercantil es un medio de identificación que da publicidad a la condición de comerciante, la cual, de acuerdo con el artículo 10 del Código de Comercio, se establece para aquellas personas que se ocupan profesionalmente de una o varias de las actividades que el mismo código considera como comerciales o mercantiles, según el artículo 20 y 21.
Establece la finalidad y naturaleza jurídica del registro mercantil como instrumento de publicidad de la condición de comerciante, diferenciándolo de requisitos habilitantes para la capacidad contractual.
MateriasCapacidad Jurídica · Contratacion Pública · Profesiones liberales · Registro mercantil · Contratación estatal · Deber de inscripción · Finalidad · Naturaleza jurídica · Sujetos obligados
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-170.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-170 de 2026
Número1_2026_02_06_001530
Fecha del documento17 de marzo de 2026
Fecha de publicación24 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 59e97a4e0801….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com