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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral

1_2025_11_18_013013 · 29 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación pública en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones previstas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante los periodos preelectorales, precisando su aplicación a actos administrativos, contratos y convenios interadministrativos. Fija la posición de que las transferencias de recursos mediante actos administrativos no se asimilan a convenios o contratos interadministrativos, por lo que no están sujetas a las prohibiciones de los artículos 33 y 38 de la mencionada ley, siempre que mantengan su naturaleza unilateral y no se utilicen para eludir las restricciones. En cuanto a la contratación directa para la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), señala que es procedente si se configuran las excepciones previstas en el artículo 33, como emergencias sanitarias o contratación por entidades hospitalarias, o si se trata de contratos interadministrativos no sujetos a la prohibición del parágrafo del artículo 38. Adicionalmente, precisa que la prohibición del parágrafo del artículo 38 solo aplica a convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, no a contratos interadministrativos. La interpretación de las normas prohibitivas debe ser restrictiva, excluyendo analogías o extensiones que desnaturalicen su alcance literal.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones a la contratación pública durante el período de garantías electorales, especialmente en relación con transferencias mediante acto administrativo, contratación directa con ESE para el PIC y celebración de convenios interadministrativos

Fragmentos citables
Toda inversión o transferencia de recursos que se haga mediante acto administrativo no puede asimilarse a un convenio o a un contrato interadministrativo. En este sentido, es importante precisar que los actos administrativos son declaraciones unilaterales de voluntad encaminadas a la producción de efectos jurídicos vinculantes, mientras los contratos o convenios entre entidades estatales son acuerdos de voluntad encaminadas a la producción de efectos jurídicos vinculantes. Desde esta perspectiva, la naturaleza jurídica de las transferencias que se enmarca en actos administrativo, no son asimilables a las condiciones esenciales del contrato estatal, particularmente, el acuerdo de voluntades y la generación de obligaciones bilaterales.
Este fragmento define la distinción clave entre actos administrativos y contratos/convenios interadministrativos, base para excluir las transferencias de recursos de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
las prohibiciones, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, son de origen constitucional y legal; la tipificación de sus causas, vigencia, naturaleza y efectos es rígida y taxativa; y su aplicación es restrictiva, de manera que excluye la analogía legis o iuris y la interpretación extensiva. Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral.
Este pasaje fundamenta la interpretación restrictiva de las normas prohibitivas de la Ley de Garantías Electorales, excluyendo extensiones analógicas que amplíen su alcance.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Empresas Sociales Del Estado · Ley 996 de 2005 · Plan de intervenciones colectivas · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Acto administrativo · Alcance · Ámbito temporal · Artículo 33 · Celebración · Contratos y convenios interadministrativos · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · No restricción · Parágrafo del artículo 38 · Pic · Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas · Postura del Consejo de Estado · Prohibición artículo 33 · Restricción · Tipos de restricciones · Transferencia
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1703.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1703 de 2025
Número1_2025_11_18_013013
Fecha del documento29 de diciembre de 2025
Fecha de publicación30 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 08e13bcca9bc….

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