Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social integral – verificación

1_2025_11_19_013026

EpígrafeSeguridad social integral – verificación / régimen jurídico – afiliación y aporte – obligación legal – ejecución del contrato / ley 2381 de 2024 – reglamentación – cotizaciones – entidades estatales
Resumen

El documento conceptúa sobre el alcance de las obligaciones en materia de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en contratos de prestación de servicios celebrados con entidades estatales, precisando los momentos y condiciones en que debe verificarse su cumplimiento. Fija la posición de que, como regla general, los contratistas son responsables de realizar sus cotizaciones, mientras que las entidades estatales deben verificar su pago como requisito para ejecutar los contratos, según lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007. Sin embargo, la Ley 2381 de 2024 introdujo la posibilidad de que, mediante acuerdo expreso, la entidad contratante asuma la obligación de efectuar las cotizaciones, incluyendo descuentos de honorarios y responsabilidad por el pago total, siempre que se modifique el contrato para incorporar esta cláusula. La verificación de estos requisitos debe realizarse en distintos momentos del proceso contractual: al presentar la oferta, al perfeccionar el contrato, durante su ejecución y al liquidarlo. Además, se señala que la deducción de aportes en pagos por consignación solo es procedente cuando existe pacto contractual que así lo disponga, conforme a la normativa vigente y su reglamentación.

Problema jurídico

¿Es jurídicamente procedente efectuar el pago de honorarios a favor de un contratista que aún no ha cumplido con la obligación de pago de aportes al sistema general de seguridad social para el periodo correspondiente a dicho pago?

Fragmentos citables
De conformidad con el régimen general aplicable a los contratos de prestación de servicios, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral corresponde, como regla general, al contratista en su condición de trabajador independiente, quien debe efectuar directamente sus cotizaciones de manera mensual y por mes vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.
Establece la regla general sobre la responsabilidad del pago de aportes en contratos de prestación de servicios, base para entender las excepciones introducidas por la Ley 2381 de 2024.
No obstante, este régimen general tuvo una modificación a partir de la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, cuyo artículo 21 introdujo la posibilidad de que, en los contratos de prestación de servicios, el contratante asuma la responsabilidad de efectuar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral, siempre que ello sea expresamente acordado entre las partes.
Explica la excepción a la regla general, introducida por la reforma pensional, que permite a la entidad contratante asumir la obligación de cotizar mediante acuerdo contractual.
En atención a lo anterior, la procedencia de realizar un pago por consignación de honorarios pendientes con deducción de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral depende de lo expresamente pactado en el contrato de prestación de servicios y del marco normativo aplicable. En efecto, cuando las partes han acordado que la entidad contratante asuma la responsabilidad de efectuar las cotizaciones, resulta jurídicamente viable que, aun cuando el pago de los honorarios se realice mediante consignación, se efectúe la deducción correspondiente y se proceda al pago de los aportes conforme a las reglas previstas en la Resolución 2388 de 2016, modificada por la Resolución 467 de 2025.
Define la condición bajo la cual es procedente la deducción de aportes en pagos por consignación, vinculando la validez de la operación al acuerdo contractual y a la normativa aplicable.
Por el contrario, en ausencia de un acuerdo expreso que atribuya dicha obligación a la entidad contratante, el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral continúa siendo responsabilidad exclusiva del contratista, debiendo la entidad limitarse a verificar su cumplimiento como requisito para efectuar el pago de los honorarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Establece el límite y la consecuencia de la falta de acuerdo contractual, reafirmando la responsabilidad del contratista y la obligación de verificación por parte de la entidad estatal.
MateriasContratación Estatal · Seguridad Social Integral · Decreto 514 de 2025 · Ley 2381 de 2024 · Pago de aportes · Afiliación y aporte · Contratos de prestación de servicios · Cotizaciones · Directrices · Ejecución del contrato · Entidades Estatales · Obligación legal · Régimen jurídico · Reglamentación · Verificación
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1705.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1705 de 2025
Número1_2025_11_19_013026
Fecha de publicación24 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 3e3a6d592b79….

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