Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Contrato de prestación de servicios – definición, requisitos y fundamento normativo

1_2025_11_19_013028 · 26 de diciembre de 2025

EpígrafeContrato de prestación de servicios – definición, requisitos y fundamento normativo / simultaneidad / ley de garantías – restricción a la contratación directa
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – mediante el Concepto C-1706 de 2025, conceptúa sobre tres aspectos fundamentales del contrato de prestación de servicios en el ámbito estatal: su definición, requisitos y fundamento normativo; la posibilidad de que una persona natural celebre múltiples contratos simultáneos con entidades públicas; y el alcance de la restricción de contratación directa establecida en la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que el contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en la Ley 80 de 1993, cuya celebración con personas naturales requiere justificar la imposibilidad de realizarse con personal de planta o la necesidad de conocimientos especializados, sin generar relación laboral ni prestaciones sociales, y con modalidad de selección directa. Precisa que no existe disposición que limite el número de contratos simultáneos que pueda suscribir un contratista, salvo las inhabilidades o incompatibilidades generales, al no ser aplicable la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política a estos contratos. Finalmente, señala que la restricción de contratación directa del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 aplica a estos contratos, salvo las excepciones previstas, y no afecta otras modalidades de selección como la licitación pública o el concurso de méritos.

Problema jurídico

i) fundamento normativo para la celebración de contratos de prestación de servicios de entidades estatales con personas naturales; ii) posibilidad de que una persona natural celebre contratos de prestación de servicios con diferentes entidades estatales en simultáneo; iii) afectación de la restricción de contratación directa (Ley 996 de 2005) a los contratos de prestación de servicios

Fragmentos citables
Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Define el objeto y requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios, base para entender su naturaleza jurídica y límites.
Analizado el conjunto de disposiciones que integran el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, no se advierte una disposición que limite el número de contratos de prestación de servicios que puede suscribir o ejecutar una persona de manera simultánea más allá de verificar la citada idoneidad o experiencia y capacidad para ejecutar el objeto contractual.
Establece la ausencia de restricciones normativas específicas sobre la simultaneidad de contratos, clave para resolver la consulta sobre contratación múltiple.
De conformidad con lo anterior, puede concluirse que la prohibición del artículo 128 de la Constitución política de Colombia no es aplicable a los contratos de prestación de servicios, en tanto según el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, estos contratos no comportan una relación laboral, sino que son fruto de la libre autonomía de la voluntad de los contratantes, por consiguiente, el contratista no es considerado un servidor público, al no tener un vínculo de subordinación con el Estado, elemento propio de un contrato laboral.
Fundamenta la inaplicabilidad del artículo 128 de la Constitución a los contratistas de prestación de servicios, diferenciándolos de los servidores públicos.
MateriasContrato De Prestación De Servicios · Inhabilidades E Incompatibilidades · Ley De Garantías Electorales · Modalidad de contratación directa · Simultaneidad de contratos · Contratación estatal · Ley De Garantías · Definición · Fundamento normativo · Requisitos · Restricción contratación directa · Simultaneidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1706.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1706 de 2025
Número1_2025_11_19_013028
Fecha del documento26 de diciembre de 2025
Fecha de publicación29 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 0aa9b70f4ae1….

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