Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Procedencia y viabilidad de suscribir convenios de asociación con ejecución plurianual bajo el principio de anualidad presupuestal

1_2025_11_19_013041 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafeProcedencia y viabilidad de suscribir convenios de asociación con ejecución plurianual bajo el principio de anualidad presupuestal
Resumen

El documento conceptúa sobre la procedencia de suscribir convenios de asociación cuya ejecución se extienda más allá de la vigencia fiscal anual, en el marco del principio de anualidad presupuestal. Fija la posición de que, como regla general, los convenios deben ejecutarse dentro del año calendario (1 de enero al 31 de diciembre), pero admite excepciones mediante mecanismos presupuestales como las vigencias futuras, cuentas por pagar o reservas presupuestales, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifiquen debidamente. La autoridad aclara que estos convenios, regulados por el artículo 5 del Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no generan contraprestación sino aportes dirigidos a la ejecución del objeto pactado, y que su celebración debe ajustarse a normas presupuestales para garantizar sostenibilidad y legalidad del gasto público. Además, precisa que la entidad estatal debe planear estos convenios considerando las excepciones al principio de anualidad cuando la ejecución supere la vigencia fiscal, sin que la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente— pueda validar actuaciones particulares, sino solo orientar sobre normas generales.

Problema jurídico

Determinar la procedencia y viabilidad jurídica de suscribir un convenio de asociación con ejecución plurianual, considerando las excepciones al principio de anualidad presupuestal

Fragmentos citables
En consecuencia, al momento de suscribir convenios de asociación regulados en el Decreto 092 de 2017 y el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, resulta indispensable considerar las reglas presupuestales aplicables, pues estas determinan la disponibilidad de recursos, los límites de ejecución y las condiciones de legalidad del compromiso adquirido. La observancia de dichas normas asegura que los convenios no solo cumplan con los fines de la contratación pública, sino que además se enmarquen en normas presupuestales responsables.
Establece el fundamento central de la respuesta: la necesidad de ajustar los convenios de asociación a las normas presupuestales para garantizar legalidad y sostenibilidad del gasto público.
Las entidades estatales deben planear la suscripción o celebración de convenios de asociación, con fundamento en el principio de la anualidad del gasto, de manera que sus compromisos presupuestales deben ser ejecutados dentro de la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Sin embargo, como excepción a este principio se establecen mecanismos presupuestales dentro de los cuales se encuentran las vigencias futuras, que permite asumir compromisos que afecten el presupuesto de vigencias posteriores.
Define la regla general (ejecución anual) y la excepción (vigencias futuras) que permiten extender la ejecución del convenio más allá del año fiscal.
En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio y no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado. De todos modos, la entidad debe adelantar un proceso competitivo, salvo cuando la ESAL comprometa recursos en dinero para la ejecución de estas actividades, en una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio.
Explica la naturaleza jurídica de los convenios de asociación (aporte vs. contraprestación) y el régimen de selección de la ESAL, clave para su validez.
De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el convenio de asociación a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto. Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente y seguir los procedimientos correspondientes para su autorizaciones y ejecución, conforme a lo descrito en este concepto.
Establece el procedimiento que debe seguir la entidad estatal para justificar la extensión del convenio más allá de la vigencia fiscal, destacando la necesidad de cumplimiento normativo y procedimental.
MateriasConvenios De Asociación · Entidades sin ánimo de lucro (ESAL) · Principio de anualidad presupuestal · Proceso competitivo · Vigencias futuras · Contratación estatal · Artículo 355 de la Constitución Política · Decreto 092 De 2017 · Integración Normativa · Principio De Anualidad · Aplicación de las normas presupuestales · Artículo 5 del Decreto 092 de 2017 · Artículo 96 de la Ley 489 de 1998 · Convenios de interés público · Estado y particulares · Excepciones · Formas de colaboración o cooperación · Fundamento · Nueva Guía para la contratación con Entidades Sin Ánimo de Lucro y reconocida idoneidad · Reglas · Requisitos · Tipos
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1709.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1709 de 2025
Número1_2025_11_19_013041
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación25 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 865c99ccd5d4….

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