Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas actuaciones contractuales
2202013000002512 · 7 de abril de 2020Contratación estataldecreto 1082 de 2015documentosinformes de interventoríaley 1150 de 2007ley 80 de 1993principio de transparenciapublicidad contractualsecopórdenes de pagocontratación estatalprocedimientos contractualesactuaciones contractualesmarco normativopublicidadreglasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Reglas actuaciones contractuales / PROCEDIMIENTOS CONTRACTUALES – Publicidad – Marco normativo / DOCUMENTOS – Publicación ─ SECOP |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente‒, conceptúa sobre el alcance del principio de transparencia en los procedimientos contractuales de las entidades estatales, precisando su obligación de publicar en el SECOP todos los documentos derivados de dichos procesos. La autoridad fija la posición de que la publicidad en la plataforma es un deber jurídico derivado del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y del marco normativo complementario (Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015), que incluye no solo los documentos previos y contractuales, sino también aquellos expedidos durante la ejecución del contrato, como los informes de interventoría y órdenes de pago. Se destaca que el listado de documentos a publicar en el SECOP es enunciativo, no taxativo, y que la finalidad es garantizar el control ciudadano y la satisfacción del interés general en el uso de recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar si es obligatorio cargar los informes de interventoría y/o las órdenes de pago correspondientes a los contratos de la entidad estatal en la plataforma SECOP I |
| Fragmentos citables | La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 24 de febrero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011. El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios que rigen las actuaciones dentro de los procedimientos contractuales que adelantan las entidades, y se destaca el principio de transparencia, desarrollado por el artículo 24, que contiene las reglas que permiten a los interesados conocer las actuaciones contractuales, que son públicas para poder controvertirlas a través de observaciones, por lo que se conforma un expediente y se expiden copias, de acuerdo con lo dispuesto por la norma. El parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 definen cuáles son los documentos del procedimiento contractual que se deben publicar en el SECOP: «(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación». La obligatoriedad de publicar en el SECOP las actuaciones contractuales de las entidades es un principio del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, norma que aplica a las entidades relacionadas en el artículo 2 de la ley citada. Por ende, se deben publicar los documentos relacionados con sus procedimientos contractuales, que según el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 incluyen los documentos expedidos por la entidad en el desarrollo de esa actividad, como el informe de supervisión del contrato. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Documentos · Informes de interventoría · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Principio de transparencia · Publicidad contractual · Secop · Órdenes de pago · Contratación estatal · Procedimientos Contractuales · Actuaciones contractuales · Marco normativo · Publicidad · Reglas |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1597094869228-C-171-de-2020.docx |
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