Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Régimen de contratación de las Instituciones Educativas Oficiales con recursos del Fondo de Servicios Educativos

P20240613006060 · 25 de julio de 2024

EpígrafeRégimen de contratación de las Instituciones Educativas Oficiales con recursos del Fondo de Servicios Educativos
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el régimen de contratación aplicable a las Instituciones Educativas Oficiales que gestionan recursos del Fondo de Servicios Educativos. Fija la posición de que estas instituciones, al carecer de personería jurídica pero contar con capacidad para contratar, se sujetan a un régimen especial cuando los contratos no superan los veinte salarios mínimos mensuales legales vigentes, aplicando su propio reglamento interno. Por el contrario, para contratos que excedan dicho umbral, deben ajustarse estrictamente a la Ley 80 de 1993 y normas complementarias, incluyendo las modalidades de selección de la Ley 1150 de 2007. Además, precisa que para determinar los límites de la mínima y menor cuantía en estos procesos, debe tomarse como referencia el presupuesto asignado a la institución educativa, y no el de la entidad territorial a la que pertenece. La autoridad fundamenta su interpretación en la descentralización educativa, la naturaleza contable de los fondos y la capacidad contractual otorgada por la Ley 715 de 2001, destacando que estas reglas buscan garantizar eficiencia y transparencia en la gestión de recursos públicos.

Problema jurídico

1) Determinar el régimen de contratación aplicable a las Instituciones Educativas Oficiales que dispongan de recursos del Fondo de Servicios Educativos. 2) Establecer si para determinar el valor de la mínima y menor cuantía las Instituciones Educativas deben tomar como referencia el presupuesto asignado a la Institución Educativa Oficial o el presupuesto de la entidad territorial a la cual pertenece.

Fragmentos citables
El régimen de contratación de las Instituciones Educativas Oficiales que dispongan de recursos del Fondo de Servicios Educativos está regulado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2011, reglamentado en el artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1075 del 2015. De acuerdo con estas normas, la contratación que realicen las instituciones educativas, siempre que se ubique por debajo de los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetará a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, es decir, que en dicho caso cuentan con un régimen especial de contratación.
Establece el umbral cuantitativo y el régimen aplicable según la cuantía del contrato, siendo la base normativa para distinguir entre el régimen especial y el general.
Por el contrario, cuando la celebración de contratos a que haya lugar supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por lo que las reglas a las que deben sujetarse los procedimientos dentro de los que se enmarque esta contratación son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, procediendo la aplicación de las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007, así como los requisitos y formalidades establecidas en el Decreto 1082 del 2015 y demás normativa integrante del referido estatuto.
Define el marco normativo aplicable a contratos que superen el umbral, incluyendo las modalidades de selección y formalidades exigidas por el Estatuto General de Contratación Pública.
Para la contratación que dichos fondos desarrollen por encima del umbral de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, estas deben determinar el valor de la menor y mínima cuantía de los contratos que deban celebrar aplicando lo dispuesto en los numerales 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, tomando como referencia el presupuesto asignado a la Institución Educativa Oficial y no el presupuesto general de la entidad territorial a la cual pertenecen.
Precisa el criterio para calcular los límites de mínima y menor cuantía, excluyendo el presupuesto de la entidad territorial y priorizando el de la institución educativa.
MateriasContratacion Pública · Instituciones Educativas Oficiales · Mínima Cuantía · Fondo de servicios educativos · Menor cuantía · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-171.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-171 de 2024
NúmeroP20240613006060
Fecha del documento25 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 32aca13e45a6….

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