Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico
13 de abril de 2021Contratación estatalcircular externa no. 1 de 2013circular externa no. 20 de 2015decreto 103 de 2015decreto 1081 de 2015decreto ley 4170 de 2011entidades exceptuadasley 1712 de 2014principio de publicidadauto del consejo de estado del 25 de febrero de 2021información oficial de la contrataciónley 1150 de 2007secopcontratación estatal003auto del 25 de febrero de 2021concepto cudemocraciadocumentos información oficialefectosestado social de derechofundamento axiológicoinformación oficialpublicidadColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Democracia – Estado social de Derecho – Fundamento axiológico / SECOP – Entidades exceptuadas – Información oficial – Auto del 25 de febrero de 2021 – Efectos / SECOP – Entidades exceptuadas – Publicidad – Documentos – Información oficial – Concepto CU-003 / SECOP – Auto del 25 de febrero de 2021 – Publicidad – Mandato vigente |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance del principio de publicidad en la contratación estatal con recursos públicos, específicamente en relación con las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) o con régimen especial. Fija la posición de que estas entidades deben publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) la «información oficial de la contratación» cuando esta se realice con dineros públicos, independientemente de su régimen contractual. Sin embargo, precisa que el alcance de esta obligación no es idéntico al de las entidades sometidas al EGCAP, pues no incluye la totalidad de la «actividad contractual», sino únicamente la información oficial vinculada a la ejecución de contratos financiados con recursos públicos. Fundamenta esta postura en el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, en los principios constitucionales de publicidad y transparencia (artículos 209 y 74 de la Constitución Política), y en la normativa de transparencia y acceso a la información (Ley 1712 de 2014 y Decreto 103 de 2015). Además, analiza los efectos del auto del 25 de febrero de 2021 del Consejo de Estado, que suspendió provisionalmente apartes de las circulares externas de Colombia Compra Eficiente por exceder su competencia, pero no eximió a las entidades exceptuadas de la obligación de publicar información contractual en el SECOP cuando esta involucre recursos públicos. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance del deber de publicar la 'información oficial de la contratación' en el SECOP por parte de entidades estatales con régimen especial de contratación, tras el auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 que suspendió provisionalmente apartes de las Circulares Externas No. 1 de 2013 y No. 20 de 2015 |
| Fragmentos citables | Para el Consejo de Estado, quien debe decir qué debe entenderse por la expresión «información oficial de la contratación» es el legislador o a lo sumo el gobierno nacional, a través de un decreto reglamentario, y no la Agencia mediante una circular. Sin embargo, se destaca de nuevo que en el auto del 25 de febrero de 2021 el Consejo de Estado no expresa que las entidades estatales que se rigen por el derecho privado en su actividad contractual no deban publicar la «información oficial de la contratación» en el SECOP. Todo lo contrario. La máxima corporación judicial aclara en varios apartados del auto que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 –y específicamente, el literal c)– también debe ser acatado por dichas entidades. Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de «sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones», y esta información también debe estar en el SECOP. El derecho de acceso a la información pública o de interés público permite a toda persona, sin necesidad de acreditar calidad, interés o condición particular, conocer la existencia de información pública, acceder a la misma y difundirla o publicarla, según su interés. |
| Materias | Circular Externa No. 1 de 2013 · Circular Externa No. 20 de 2015 · Decreto 103 de 2015 · Decreto 1081 de 2015 · Decreto Ley 4170 de 2011 · Entidades Exceptuadas · Ley 1712 de 2014 · Principio De Publicidad · Auto del Consejo de Estado del 25 de febrero de 2021 · Información oficial de la contratación · Ley 1150 de 2007 · Secop · Contratación estatal · 003 · Auto Del 25 De Febrero De 2021 · Concepto Cu · Democracia · Documentos Información Oficial · Efectos · Estado Social De Derecho · Fundamento Axiológico · Información Oficial · Publicidad |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/1618403036048-C-172.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5ba170e5cadd….
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