Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales

1_2025_11_20_013116 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales
Resumen

Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) fija restricciones temporales y materiales a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a las elecciones, con el fin de garantizar transparencia e igualdad en los procesos democráticos. Para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa a todos los entes estatales desde el 31 de enero hasta el 31 de mayo de 2026 (o hasta el 21 de junio en caso de segunda vuelta), salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres naturales. Para otros cargos de elección popular, la restricción a convenios interadministrativos aplica desde el 8 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, dirigida a gobernadores, alcaldes y altos funcionarios territoriales. La autoridad precisa que el término 'contratación directa' incluye cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades competitivas como licitación pública o selección abreviada. Además, destaca que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que las entidades deben adelantar planeación contractual anticipada para evitar afectaciones a sus funciones institucionales.

Problema jurídico

Determinar el alcance y las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales según la ley de garantías electorales

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los
Regla central que delimita el ámbito temporal y material de la prohibición de contratación directa durante elecciones presidenciales, incluyendo sus excepciones.
el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista
Restricción aplicable a cualquier elección que prohíbe a autoridades territoriales destinar recursos públicos para actividades proselitistas, clave para entender el alcance de las prohibiciones.
Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese periodo preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir
Interpretación jurisprudencial que define el concepto de 'contratación directa' como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades competitivas.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Celebración · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1720.docx
Documentos relacionados

Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1720 de 2025
Número1_2025_11_20_013116
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación31 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 6713bdbf77c2….

La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.

Aviso de responsabilidad

Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.

Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.

Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.

Escríbanoscontacto@nameabogados.com