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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales
1_2025_11_20_013116 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosley de garantías electoralesley 1150 de 2007ley 80 de 1993ley 996 de 2005restricciones preelectoralescontratación estatalalcanceámbito temporalcelebracióndestinatariosexcepcionesfinalidadlímiteprohibición artículo 33tipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación directa y convenios interadministrativos durante periodos preelectorales |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) fija restricciones temporales y materiales a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los cuatro meses previos a las elecciones, con el fin de garantizar transparencia e igualdad en los procesos democráticos. Para elecciones presidenciales, prohíbe la contratación directa a todos los entes estatales desde el 31 de enero hasta el 31 de mayo de 2026 (o hasta el 21 de junio en caso de segunda vuelta), salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres naturales. Para otros cargos de elección popular, la restricción a convenios interadministrativos aplica desde el 8 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, dirigida a gobernadores, alcaldes y altos funcionarios territoriales. La autoridad precisa que el término 'contratación directa' incluye cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, excluyendo modalidades competitivas como licitación pública o selección abreviada. Además, destaca que las normas prohibitivas deben interpretarse restrictivamente y que las entidades deben adelantar planeación contractual anticipada para evitar afectaciones a sus funciones institucionales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance y las restricciones a la contratación directa y a los convenios interadministrativos durante los periodos preelectorales según la ley de garantías electorales |
| Fragmentos citables | Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías, y dada su finalidad, el enunciado “contratación directa” es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cualquier otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese periodo preelectoral de que trata la disposición pueden las entidades públicas seguir |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Alcance · Ámbito temporal · Celebración · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Prohibición artículo 33 · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1720.docx |
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