Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos y restricciones en el marco de la Ley de Garantías Electorales

1_2025_11_20_013107 · 20 de noviembre de 2025

EpígrafeLímites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos y restricciones en el marco de la Ley de Garantías Electorales
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos y su relación con las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. Fija la posición de que los convenios interadministrativos son negocios jurídicos de coordinación o cooperación entre entidades públicas, con fines comunes y sin contraprestación económica, cuya esencia no puede alterarse mediante modificaciones que los desnaturalicen, pues ello implicaría la celebración de un nuevo negocio jurídico. Señala que, aunque no están sometidos al Estatuto General de la Contratación Pública (EGCAP), las modificaciones deben respetar principios como transparencia, eficiencia y legalidad, y no pueden vulnerar las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales, especialmente durante los periodos de restricción para contratar o celebrar convenios. Además, precisa que la inclusión de una parte adicional en un convenio en ejecución puede configurar una modificación sustancial si altera su objeto, obligaciones, recursos o condiciones de ejecución, requiriendo en tales casos la celebración de un nuevo convenio.

Problema jurídico

Determinar los límites jurídicos aplicables a la modificación de convenios interadministrativos y evaluar si dichas modificaciones se encuentran restringidas durante el marco de la Ley de Garantías Electorales

Fragmentos citables
Bajo esta postura del Consejo de Estado, el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos o más entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista.
Define la distinción conceptual entre convenios y contratos interadministrativos, base para entender su régimen jurídico y límites de modificación.
El Consejo de Estado ha destacado la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.
Explica la naturaleza jurídica de los convenios interadministrativos y su autonomía frente al régimen contractual estatal, clave para interpretar sus límites de modificación.
Una modificación de esa naturaleza podría suponer la desnaturalización del convenio inicialmente pactado, lo cual se hace aún más gravoso en el contexto de la Ley de Garantías Electorales. Si la modificación lo torna en un negocio jurídico distinto, la entidad estaría materialmente celebrando un convenio en contravía de las restricciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales.
Establece el riesgo de desnaturalización de los convenios mediante modificaciones y su relación con las prohibiciones de la Ley de Garantías Electorales, aspecto central del concepto.
En el caso objeto de consulta, es importante que la entidad tenga en cuenta que la inclusión de una parte a través de una modificación del convenio puede implicar alteraciones importantes, como la inclusión de nuevas obligaciones, la modificación de las actividades, agregar recursos o aportes que modifiquen el presupuesto inicialmente contemplado, cambios relevantes en las condiciones de ejecución o incluso en el alcance mismo del objeto, entre otros aspectos que, considerados en su conjunto, pueden suponer una alteración de su esencia y convertirlo en otro tipo de negocio jurídico.
Detalla los criterios materiales para evaluar si una modificación desnaturaliza un convenio interadministrativo, útil para aplicar el concepto en casos concretos.
MateriasConvenios Interadministrativos · Decreto 1082 De 2015 · Ley De Garantías Electorales · Ley 80 de 1993 · Modificación de convenios · Sentencia c-671 de 2005 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Modificación De Los Convenios · Alcance Ley 80 de 1993 · Diferencias · Imposibilidad de Modificacion Aspectos Esenciales · Inaplicabilidad · Límites · Naturaleza · Noción
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1722.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1722 de 2025
Número1_2025_11_20_013107
Fecha del documento20 de noviembre de 2025
Fecha de publicación15 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 818b076d2854….

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