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CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción, características y diferencias
1_2025_11_24_013206 · 22 de diciembre de 2025Contratación estataladministración delegadacontrato interadministrativoconvenio interadministrativodecreto 1082 de 2015ley 1474 de 2011ley 1150 de 2007ley 80 de 1993sociedades de economía mixtacontratación estatalconvenios y contratos interadministrativosalcanceaplicacióndiferenciasliteral c) numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007noción y característicasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | CONVENIOS Y CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción, características y diferencias |
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| Resumen | Este documento conceptúa sobre la naturaleza, diferencias y alcances de los convenios y contratos interadministrativos, así como sobre la figura de la administración delegada en el marco de la contratación pública. Fija la posición de que, pese a que el Decreto 1082 de 2015 equipara ambas figuras bajo un concepto general de acuerdo entre entidades públicas, la jurisprudencia y la doctrina distinguen entre ellas: los convenios interadministrativos persiguen intereses comunes sin contraprestación patrimonial directa, mientras que los contratos interadministrativos son relaciones onerosas y conmutativas con intereses contrapuestos. Precisa que, en los convenios, pueden incluirse costos administrativos siempre que no oculten una remuneración encubierta, mientras que en los contratos estos rubros integran la contraprestación pactada. Además, conceptúa que el literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 permite la contratación directa interadministrativa cuando las obligaciones guarden relación con el objeto de la entidad ejecutora, salvo excepciones como las sociedades de economía mixta en ciertos tipos de contratos. Finalmente, señala que la administración delegada es viable como modalidad de mandato o administración de recursos, siempre que la entidad ejecutora cuente con idoneidad legal para el objeto contractual y que la delegación se defina en un objeto específico. |
| Problema jurídico | Determinación de la naturaleza jurídica de los convenios y contratos interadministrativos, su alcance y diferencias, así como la viabilidad de pactar costos, precios o remuneraciones en cada figura |
| Fragmentos citables | En suma, el convenio interadministrativo es un negocio jurídico en el cual están presentes dos entidades públicas y cuyo objeto es coordinar, cooperar, colaborar o distribuir competencias en la realización de funciones administrativas de interés común y, por tanto, tienen intereses convergentes o coincidentes, sin que se reciba por alguna de ellas el pago de un precio o contraprestación; en tanto que el contrato interadministrativo, aunque es celebrado también entre dos entidades públicas, es un negocio jurídico generador de obligaciones al cual acuden estas con diversidad de intereses y en ellos existe una contraprestación directa a favor de la entidad contratista que ha entregado el bien o prestado el servicio o realizado la obra a favor de la entidad contratante. El literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011– establece que las Entidades Estatales pueden suscribirlos de manera directa, siempre que las obligaciones derivadas de los mismos tengan relación con el objeto de la entidad ejecutora. Sin embargo, esa misma Ley establece excepciones concretas a esta facultad. Según el inciso primero del literal trascrito, la suscripción de contratos interadministrativos de forma directa, conforme a dicha causal, está sujeta a que las obligaciones del negocio jurídico tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, establecido en la ley o en sus reglamentos. En la práctica, en los convenios interadministrativos que las entidades celebran no suele pactarse un precio o remuneración, lo que no significa que, para la ejecución de sus compromisos, no puedan afectar sus respectivos presupuestos y ejecutar recursos públicos. En este contexto, tanto en los contratos como en los convenios interadministrativos es posible incluir costos y gastos administrativos. No obstante, debido a la naturaleza jurídica de cada figura, estos rubros tienen una finalidad y alcance diferente. La administración delegada asociada a un mandato implica que la entidad ejecutora realice todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto convenido, por cuenta y riesgo del mandante. Se sigue entonces que la administración delegada puede requerir que el contratista adelante procesos de selección para subcontratar de actividades que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. |
| Materias | Administración Delegada · Contrato Interadministrativo · Convenio Interadministrativo · Decreto 1082 De 2015 · Ley 1474 de 2011 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Sociedades de economía mixta · Contratación estatal · Convenios Y Contratos Interadministrativos · Alcance · Aplicación · Diferencias · Literal c) numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 · Noción y características |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1729.docx |
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