Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Terminación unilateral por muerte o incapacidad física permanente del contratista en contratos de prestación de servicios

1_2025_11_24_013216 · 29 de diciembre de 2025

EpígrafeTerminación unilateral por muerte o incapacidad física permanente del contratista en contratos de prestación de servicios
Resumen

Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre el procedimiento aplicable para la liquidación de un contrato estatal de prestación de servicios cuando ocurre el fallecimiento del contratista persona natural, precisando los alcances de la terminación unilateral y sus efectos jurídicos. El documento conceptúa que, ante la muerte del contratista, la entidad estatal puede ejercer la facultad excepcional de terminación unilateral del contrato si este incluye la cláusula exorbitante correspondiente, conforme al numeral 2 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993, que regula la causal por muerte o incapacidad física permanente del contratista. Si no existe tal cláusula, la entidad debe proceder conforme al derecho civil, reconociendo que los herederos suceden al causante en sus derechos y obligaciones transmisibles, incluyendo los saldos a favor resultantes de la liquidación. Además, se señala que la terminación unilateral no constituye una sanción, sino una herramienta para garantizar la continuidad del servicio público, y que debe reconocerse el pago de compensaciones e indemnizaciones a los involucrados. El concepto también advierte sobre la improcedencia de la liquidación bilateral en estos casos y la posibilidad de continuar la ejecución con el garante de la obligación, según lo dispuesto en el inciso final del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.

Problema jurídico

¿Qué procedimiento debe seguir la entidad frente a la muerte del contratista de prestación de servicios cuando se presentan saldos a favor del mismo?

Fragmentos citables
La Entidad Estatal tiene la facultad de liquidar unilateralmente dentro del término de 2 meses contados a partir del vencimiento del plazo que acuerden las partes para liquidar bilateralmente o, ante el silencio de estas, del vencimiento de los 4 meses supletivo establecido por la ley. Finalmente, transcurridos estos meses, la liquidación podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término referido, de mutuo acuerdo o unilateralmente, salvo que el contratista haya presentado la demanda con la cual pretenda la liquidación judicial del contrato.
Establece el marco temporal y procedimental para la liquidación unilateral de contratos estatales, incluyendo los casos de terminación por muerte del contratista.
La terminación unilateral del contrato, si bien la ley otorga a las entidades públicas la potestad de actuar en ejercicio de una faculta exorbitante, les impone el cumplimiento de presupuestos de forzosa aplicación y a la vez restringe la medida a los eventos previstos en la misma. Efectivamente, para declarar la terminación unilateral se requiere i) que la manifestación de la voluntad de la administración se materialice en un acto administrativo, ii) que dicho acto debe ser el resultado de un análisis soportado en la realidad del contrato, es decir, debe estar debidamente motivado y iii) que la causal que se alegue en la decisión se encuentre enmarcada en los eventos que la ley ha dispuesto.
Define los requisitos esenciales para ejercer la terminación unilateral, destacando su carácter excepcional y la necesidad de motivación.
En los casos a que se refieren los numerales 2o. y 3o. de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación. La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. La entidad dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Regula la continuidad de la ejecución contractual con el garante en casos de muerte o incapacidad del contratista, y excluye la terminación unilateral durante trámites concordatarios.
MateriasContratos De Prestación De Servicios · Liquidación De Contratos · Muerte Del Contratista · Terminación Unilateral · Facultades exorbitantes · Contratación estatal · Tipos De Liquidación · Liquidación unilateral · Muerte O Incapacidad Física Permanente Del Contratista · Persona jurídica · Persona natural
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1730.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1730 de 2025
Número1_2025_11_24_013216
Fecha del documento29 de diciembre de 2025
Fecha de publicación31 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 4dd53fc75971….

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