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Reglas de acreditación de experiencia para proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4
1_2025_11_24_013210 · 31 de diciembre de 2025Contratación estatalrequisitos habilitantesdocumentos tipo versión 4experiencia en contrataciónlicitación de obra públicaproponentes pluralescontratación estataldocumentos tipoacreditaciónaplicación del literal d del numeral 3.5.3excepciónexperienciaintegrante de proponente plurallicitación de obra pública v4porcentajes mínimosColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Reglas de acreditación de experiencia para proponentes plurales en licitaciones de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 |
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| Resumen | El documento conceptúa la posición interpretativa de Colombia Compra Eficiente sobre el alcance del numeral 3.5.3, literal D, de los Documentos Tipo – Versión 4 para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, en relación con la acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales. La regla fija que, en principio, todos los integrantes deben acreditar experiencia, exigiendo que uno aporte al menos el 50% del valor mínimo requerido, los demás al menos el 5% cada uno, y solo uno excepcionalmente pueda no acreditarla si su participación no supera el 10%. Esta disposición busca garantizar la idoneidad de los contratistas mientras permite la participación de actores sin experiencia previa, siempre que su aporte sea marginal. Además, precisa que los porcentajes se calculan sobre el valor mínimo a certificar en SMMLV según el número de contratos presentados (75% para 1-2 contratos, 120% para 3-4 y 150% para 5), y que la experiencia debe corresponder a la actividad exigida en el pliego. La interpretación debe armonizarse con los numerales 3.5.2 y 3.5.9 del mismo documento base. |
| Problema jurídico | Cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | D. Tratándose de Proponentes Plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de la experiencia solicitada; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5 %) de la experiencia solicitada; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno (1) de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el diez por ciento (10 %). la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia específica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural. |
| Materias | Requisitos Habilitantes · Documentos tipo versión 4 · Experiencia en contratación · Licitación de obra pública · Proponentes plurales · Contratación estatal · Documentos Tipo · Acreditación · Aplicación del literal D del numeral 3.5.3 · Excepción · Experiencia · Integrante De Proponente Plural · Licitación de obra pública V4 · Porcentajes mínimos |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1734.docx |
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