Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Requisitos habilitantes – contenido
P20240614006085 · 23 de julio de 2024Contratación estataldecreto 1082 de 2015ley 1437 de 2011ley 1882 de 2018mínima cuantíarequisitos habilitantesselección objetivasubsanabilidadley 1150 de 2007ley 80 de 1993contratación estatalcontenidoprocedenciaColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Requisitos habilitantes – contenido / subsanabilidad – procedencia – mínima cuantía |
|---|---|
| Resumen | Este concepto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición interpretativa sobre la subsanabilidad de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de mínima cuantía. Establece que, conforme a la normativa general aplicable, los requisitos habilitantes —exigencias previas a la evaluación de ofertas— pueden subsanarse hasta antes de que finalice el término de traslado del informe de evaluación, salvo que la entidad estatal haya previsto un plazo específico en el pliego de condiciones. En el caso de mínima cuantía, la norma permite a la entidad determinar discrecionalmente un término preclusivo para la subsanación, pero si no lo hace, opera el plazo subsidiario de un día hábil tras la publicación del informe. Además, precisa que la subsanación no puede afectar la objetividad del proceso ni introducir requisitos no previstos inicialmente, y recomienda a las entidades adoptar procedimientos ágiles que garanticen la selección objetiva sin dilaciones innecesarias. |
| Problema jurídico | ¿La norma permite la subsanabilidad de requisitos habilitantes en procesos de contratación de mínima cuantía? |
| Fragmentos citables | Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o las contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. El numeral 5 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, dispuso que cada Entidad Estatal, a su discrecionalidad, establecerá el término preclusivo para recibir los documentos subsanables a los proponentes en el desarrollo del proceso de selección por mínima cuantía. Sin embargo, en caso de que la Entidad Estatal no determinara el término preclusivo para la subsanación de ofertas en la invitación, la norma contempló que los proponentes podrán subsanar sus ofertas hasta antes de que finalice el traslado del informe de evaluación, el cual corresponde al termino regulado en el numeral 6 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, es decir, por un término mínimo de un (1) día hábil a partir de la publicación del informe de evaluación. La Ley 1882 de 2018 establece que, en general, el plazo para subsanar ofertas es hasta el término de traslado del informe de evaluación. Sin embargo, para procesos de mínima cuantía y subastas, este límite no aplica y los documentos subsanables deben solicitarse hasta justo antes de la realización de la subasta. Por lo tanto, si bien la norma contempló que el término de traslado al informe de evaluación podría utilizarse subsidiariamente por la Entidad Estatal y los proponentes para la subsanación de ofertas, en estricto sentido, no necesariamente corresponden a un mismo término o plazo, por lo tanto, como se expresó previamente, la Entidad Estatal podrá determinar en su invitación, si así bien lo considera, un término diferente al de traslado del informe de evaluación para la subsanación de ofertas por parte de los proponentes. |
| Materias | Decreto 1082 De 2015 · Ley 1437 de 2011 · Ley 1882 de 2018 · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Selección Objetiva · Subsanabilidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contenido · Procedencia |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-174.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 8651ec2d94bb….
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