Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Criterios legales y técnicos para la estructuración de procesos de contratación pública por lotes o segmentos
1_2025_11_24_013253 · 22 de diciembre de 2025Contratación estatalley 2069 de 2020mipymesautonomía de las entidades estatalesdecreto 142 de 2023ley 80 de 1993lotes o segmentospropuestas parcialescontratación estataldiscrecionalidaddivisión del procesoautonomía entidades estatalesdiferenciasColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Criterios legales y técnicos para la estructuración de procesos de contratación pública por lotes o segmentos |
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| Resumen | Este documento, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente mediante el Concepto C-1740 de 2025, conceptúa sobre los criterios legales y técnicos que orientan la estructuración adecuada de procesos de contratación pública por lotes, segmentos o grupos. Fija la posición de que las entidades estatales, en ejercicio de su autonomía y discrecionalidad, pueden dividir el objeto contractual en lotes o segmentos para facilitar la ejecución de contratos y optimizar el uso de recursos públicos, siempre que no se restrinja la competencia ni se afecte la viabilidad técnica o económica. La norma habilita a las entidades para incluir en los pliegos de condiciones reglas que limiten el número de lotes adjudicables a un mismo proponente, con fundamento en criterios objetivos y no discriminatorios, y precisa la diferencia entre ofertas por lotes (válidas) y propuestas parciales (rechazables). Además, orienta sobre los estudios previos necesarios, como análisis de oferta y demanda, viabilidad técnica y riesgos, y remite a guías oficiales para la implementación de estos esquemas. |
| Problema jurídico | Determinar los criterios legales y técnicos que orientan la estructuración adecuada de un proceso de contratación pública por lotes, segmentos o grupos |
| Fragmentos citables | Las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad tienen la facultad de dividir el objeto del proceso de contratación en lotes, segmentos o grupos con el fin de facilitar la ejecución de los contratos y optimizar la utilización de los recursos públicos, de acuerdo con las necesidades específicas de cada entidad. Las entidades estatales podrán incluir en el pliego de condiciones mecanismos o reglas que limiten el número de lotes que se adjudican a un mismo proponente, con el fin de evitar que se concentre la contratación, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios. La decisión de no adjudicar un contrato en lotes o segmentos podrá obedecer entre otras razones, a que mediante este mecanismo se pueda restringir la competencia o que la segmentación del mercado pueda conducir a que la ejecución del contrato sea imposible desde el punto de vista técnico o económico. Al respecto, vale la pena precisar que cuando se ha dividido el proceso de contratación en varios grupos o lotes, presentar una oferta para uno de ellos no equivale a presentar una propuesta parcial. En el primer caso, el proponente está presentando su propuesta con la intención de ser adjudicatario de un lote específico, lo que implica que debe cumplir con la totalidad de los requerimientos establecidos por la entidad para ese lote en particular. |
| Materias | Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Autonomía de las entidades estatales · Decreto 142 de 2023 · Ley 80 de 1993 · Lotes o segmentos · Propuestas parciales · Contratación estatal · Discrecionalidad · División Del Proceso · Autonomía entidades estatales · Diferencias |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1740.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 400183a27d45….
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