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Alcance de las restricciones de la ley de garantías electorales en materia de contratación pública

1_2025_11_25_013270 · 22 de diciembre de 2025

EpígrafeAlcance de las restricciones de la ley de garantías electorales en materia de contratación pública
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública, precisando su ámbito temporal, material y subjetivo. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en dichas normas, al ser de naturaleza restrictiva, deben interpretarse de manera estricta y no admiten analogías ni extensiones más allá de lo expresamente consagrado. Para las elecciones presidenciales, el artículo 33 prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses previos al sufragio, salvo excepciones taxativas como defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres, mientras que el parágrafo del artículo 38 restringe la celebración de convenios interadministrativos con recursos públicos para cualquier contienda electoral. Además, se señala que la prohibición del parágrafo del artículo 38 no aplica a los contratos interadministrativos, según jurisprudencia reciente del Consejo de Estado, pero esta excepción caduca el 31 de enero de 2026, momento a partir del cual también los contratos interadministrativos quedan sujetos a la restricción del artículo 33. El documento también aclara que el término 'celebrar' se refiere al perfeccionamiento del contrato, no a su ejecución, y que prórrogas o modificaciones de contratos preexistentes pueden realizarse durante el período de aplicación de la ley, siempre que cumplan los principios de transparencia y planeación.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) en materia de contratación pública, incluyendo excepciones y sujetos obligados

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Este pasaje define el núcleo de la restricción del artículo 33, incluyendo sus excepciones, esencial para aplicar la norma en casos concretos.
De este modo, esta Agencia precisa que el concepto “celebrar” para efectos de las restricciones en la contratación dispuesta por la Ley de Garantías Electorales se refiere a los requisitos de perfeccionamiento del contrato estatal. Por tanto, no se refiere a los requisitos de ejecución, es decir, aquellas condiciones para iniciar un contrato, como es la aprobación de las garantías o el registro presupuestal, o en algunos casos, la firma del acta de inicio, si así se determinó.
Este pasaje aclara el alcance del término 'celebrar' en el contexto de la ley, diferenciando el perfeccionamiento de la ejecución, lo que evita confusiones en su aplicación práctica.
MateriasContratación Directa · Convenios Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Sentencia C-671 de 2015 · Circular externa única cce-eicp-ma-06 · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Ley 996 de 2005 · Resolución 469 de 2025 · Contratación estatal · Contratos Y Convenios Interadministrativos · Ley De Garantías Electorales · Alcance · Ámbito temporal · Auto de suspensión · Celebración · Circular Externa Única · Criterio orgánico · Destinatarios · Excepciones · Finalidad · Límite · Numeral 16.2. · Prohibición artículo 33 · Sentencia expedida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del 17 de octubre de 2025, los autos del 4 de octubre de 2024 y 6 de noviembre de 2025 · Tipos de restricciones
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1742.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1742 de 2025
Número1_2025_11_25_013270
Fecha del documento22 de diciembre de 2025
Fecha de publicación24 de diciembre de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b9543fec9d8….

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