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Ley de Garantías Electorales – Prohibición del artículo 33 – Destinatarios

1_2025_11_25_013292 · 31 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Prohibición del artículo 33 – Destinatarios
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de la prohibición de contratación directa establecida en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante el período preelectoral para elecciones presidenciales. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente fija la posición de que la restricción aplica a todos los entes del Estado, sin distinción de régimen jurídico o naturaleza, e incluye de manera taxativa los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados mediante contratación directa. Sin embargo, precisa que la finalidad de la norma no es paralizar la administración pública, sino evitar el uso de recursos con fines proselitistas, por lo que admite la celebración anticipada de estos contratos si responden a necesidades reales del servicio y han sido planeados antes del inicio de la restricción (31 de enero de 2026). Además, destaca que la excepción aplica exclusivamente a entidades sanitarias y hospitalarias cuando su objeto sea la prestación de servicios sanitarios. El documento enfatiza que el análisis de situaciones específicas corresponde a las entidades y sus asesores, pues las consideraciones aquí vertidas son de carácter general y no constituyen juicios sobre casos concretos.

Problema jurídico

¿Cuáles son los criterios y límites que deben observar las entidades públicas respecto a la prohibición de contratación directa prevista en el Artículo 33 de la Ley 996 de 2005, específicamente sobre los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, cuando estos son indispensables para la continuidad del servicio público?

Fragmentos citables
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 señala expresamente a los destinatarios de la prohibición, en el sentido de que son «todos los entes del Estado», expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo «todos» utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Establece el alcance subjetivo de la prohibición, aclarando que incluye a todas las entidades estatales sin excepciones, lo que es fundamental para entender la aplicación de la restricción.
Es fundamental entender que la finalidad de la Ley de Garantías no es impedir el funcionamiento de la administración pública, sino evitar el uso de recursos con fines proselitistas. Por tanto, si los contratos de prestación de servicios son indispensables para la operación de la entidad, han sido planeados con anterioridad al inicio de la restricción y responden a necesidades reales del servicio, su celebración anticipada es jurídicamente viable y necesaria.
Explica el espíritu de la norma y su armonización con la continuidad del servicio público, permitiendo excepciones implícitas en casos justificados.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Entidades sanitarias y hospitalarias · Servicios profesionales · Contratación estatal · Definición · Destinatarios · Finalidad · Prohibición Del Artículo 33
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1745.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1745 de 2025
Número1_2025_11_25_013292
Fecha del documento31 de diciembre de 2025
Fecha de publicación6 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 04f6ea9e2cbb….

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