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Estabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada o en periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios
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| Epígrafe | Estabilidad ocupacional reforzada de mujer embarazada o en periodo de lactancia en contratos de prestación de servicios |
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| Resumen | El documento conceptúa sobre el alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada para mujeres en estado de embarazo, licencia de maternidad o periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios (CPS) celebrados por entidades estatales. Fija la posición de que esta protección opera durante el embarazo, la licencia de maternidad (hasta dieciocho semanas) y el periodo de lactancia, pero con alcances diferenciados según la configuración de un contrato realidad o la existencia de criterios discriminatorios en la terminación o no renovación del contrato. La autoridad señala que, en caso de no configurarse contrato realidad, la protección procede si el contratante conoce el estado de embarazo, subsiste la causa del contrato y no se cuenta con permiso del inspector del trabajo para la terminación, debiendo procederse a la renovación contractual hasta el fin del periodo de lactancia, el pago de honorarios adeudados y, en su caso, la indemnización por despido discriminatorio. Además, precisa que la Ley 2306 de 2023, que extiende el fuero de maternidad hasta dos años en contratos laborales, no es aplicable a los CPS, pues estos no generan relación laboral ni se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. La entidad aclara que su competencia es consultiva y no puede resolver casos particulares, pero orienta sobre los criterios constitucionales y jurisprudenciales que deben guiar las decisiones administrativas para evitar vulneraciones a derechos fundamentales. |
| Problema jurídico | Alcance de la protección de estabilidad ocupacional reforzada, respecto del periodo de lactancia regulado en la Ley 2306 de 2023, en un contrato de prestación de servicios, y cómo se garantiza |
| Fragmentos citables | Conforme con lo anterior, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a las cuales opera la protección del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad, la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos. Si (i) el contratante conoce el estado de embarazo de la contratista, (ii) subsiste la causa del contrato y (iii) no cuenta con permiso del inspector del trabajo para terminar el contrato, el juez deberá ordenar: La renovación de la relación contractual, la cual se dará hasta por el término del periodo de lactancia. El pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de no renovación del contrato, hasta la renovación del mismo; El pago por concepto de la indemnización por despido discriminatorio; y El pago de la licencia de maternidad. Por lo tanto, lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las entidades estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral. |
| Materias | Contrato De Prestación De Servicios · Corte Constitucional · Decreto 1082 De 2015 · Ley 2306 de 2023 · Estabilidad ocupacional reforzada · Fuero de maternidad · Ley 1150 de 2007 · Ley 80 de 1993 · Contratación estatal · Contratos De Prestación De Servicios · Estabilidad Ocupacional Reforzada De Mujer Embarazada · Aplicación · Concepto · Generalidades · Período de lactancia · Procedencia · Unificación jurisprudencial |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/02/C-1748.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2afe2707ee72….
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