Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Análisis de restricciones para suspender o terminar contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19

2202013000003630 · 12 de mayo de 2020

EpígrafeAnálisis de restricciones para suspender o terminar contratos de prestación de servicios durante la emergencia sanitaria por COVID-19
Resumen

Este documento, suscrito por Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos, límites y efectos del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, así como sobre las restricciones para su suspensión o terminación unilateral. Fija la posición de que, conforme al Decreto 491 de 2020, las entidades estatales no pueden suspender ni terminar unilateralmente estos contratos invocando la emergencia, la emergencia sanitaria o las medidas adoptadas durante la pandemia, salvo que el servicio pueda ejecutarse mediante trabajo en casa. Precisa que, si el servicio requiere presencialidad y es necesario para prevenir, mitigar o atender la emergencia, el contratista debe continuar prestándolo y percibir sus honorarios, garantizando las condiciones de salubridad. Además, aclara que estas restricciones aplican tanto a personas naturales como jurídicas, con matices según el tipo de servicio. El documento también delimita los requisitos legales para celebrar estos contratos, destacando su carácter temporal, la ausencia de relación laboral y la modalidad de contratación directa, entre otros aspectos.

Problema jurídico

Determinar si procede la suspensión temporal de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión durante el aislamiento preventivo obligatorio por COVID-19 y si existe base legal para continuar con su ejecución y el pago de honorarios sin limitantes

Fragmentos citables
El contrato de prestación de servicios profesionales es un tipo de negocio previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, porque está definido en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, que establece: 3. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Establece la definición legal y los requisitos esenciales del contrato de prestación de servicios profesionales, base para analizar su alcance y límites durante la emergencia.
MateriasContratación Directa · Contrato De Prestación De Servicios · Decreto legislativo 491 de 2020 · Estabilidad laboral · Pago de honorarios durante aislamiento preventivo · Trabajo en casa · Contratación estatal · Covid 19 · Aislamiento preventivo obligatorio · Celebración · Concepto · Contenido · Contrato de prestaci · Decreto 491 de 2020 · Estado de emergencia económica · Límites · Medidas · Normativas expedidas · Requisitos · Social y ecológica
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-175-de-2020.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-175 de 2020
Número2202013000003630
Fecha del documento12 de mayo de 2020
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b3381a082b8….

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