Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Subsanación de requisitos habilitantes y capacidad residual en procesos de mínima cuantía

P20240614006097 · 14 de junio de 2024

EpígrafeSubsanación de requisitos habilitantes y capacidad residual en procesos de mínima cuantía
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre dos aspectos centrales en la contratación pública: i) la subsanación de requisitos habilitantes en procesos de selección, precisando que solo pueden subsanarse documentos que no afecten la asignación de puntaje y cuya prueba acredite hechos ocurridos con anterioridad al cierre del proceso, y ii) la exigibilidad de la capacidad residual en procesos de mínima cuantía para contratos de obra pública, señalando que este requisito es aplicable independientemente de la modalidad de selección, aunque su verificación difiere en mínima cuantía al no requerirse el Registro Único de Proponentes. La posición se fundamenta en la Ley 1150 de 2007, la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1860 de 2021, destacando la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal y la necesidad de garantizar la concurrencia real en los procedimientos.

Problema jurídico

Viabilidad de subsanar certificados de existencia y representación legal con fecha posterior al cierre del proceso y exigibilidad de capacidad residual en procesos de mínima cuantía

Fragmentos citables
De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 1882 de 2018, lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas, ante la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. De esta manera, si un oferente no anexó el certificado de existencia y representación legal, este podrá subsanarlo siempre que el documento aportado con posterioridad debe dar cuenta de que la sociedad existía antes del cierre del proceso.
Establece la regla general sobre subsanabilidad de requisitos en procesos de selección, aclarando los límites temporales y materiales para su aplicación, clave para entender el alcance de la corrección de errores en ofertas.
En atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, para poder participar en proceso de selección de contratos de obra, incluidos los adelantados en la modalidad de mínima cuantía, resulta necesario acreditar el requisito habilitante de capacidad residual. Esto implica que el proponente acredite que su capacidad residual o K de contratación es superior al del Proceso de Contratación.
Define la exigibilidad de la capacidad residual en procesos de obra pública, incluyendo la modalidad de mínima cuantía, y establece el umbral mínimo que debe cumplir el proponente para participar.
MateriasCapacidad Residual · Mínima Cuantía · Requisitos Habilitantes · Subsanación de ofertas · Contratación estatal
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-175.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-175 de 2024
NúmeroP20240614006097
Fecha del documento14 de junio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación16 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 7f80623dc9cd….

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