Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Criterios diferenciales para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres en compras públicas

P20250212001311 · 21 de marzo de 2025

EpígrafeCriterios diferenciales para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres en compras públicas
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente–, conceptúa sobre el alcance y obligatoriedad de los criterios diferenciales y puntajes adicionales establecidos en los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020 (Ley de Emprendimiento) y su reglamentación mediante el Decreto 1860 de 2021. La autoridad fija la posición de que, mientras la incorporación de criterios diferenciales para Mipymes es potestativa para las entidades estatales y debe sustentarse en un análisis sectorial previo, la aplicación de criterios diferenciales en favor de emprendimientos y empresas de mujeres es obligatoria en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en procedimientos competitivos no regulados por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Además, precisa los criterios habilitantes diferenciales aplicables (tiempo de experiencia, número de contratos, capacidad financiera, organizacional y garantía de seriedad) y los límites para su implementación, incluyendo la prohibición de superar un puntaje adicional del 0,25% del total de puntos en los pliegos de condiciones. También establece que estos beneficios no aplican en procedimientos de mínima cuantía ni en contratación directa, y que deben respetar las condiciones habilitantes mínimas para el cumplimiento contractual.

Problema jurídico

Determinar la obligatoriedad de incorporar criterios diferenciales para Mipymes y emprendimientos y empresas de mujeres en procesos de contratación pública, así como los criterios específicos y límites legales para su implementación.

Fragmentos citables
En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.
Establece el carácter potestativo de los criterios diferenciales para Mipymes y su dependencia de un análisis sectorial previo, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020.
Ahora bien, los artículos 2.2.1.2.4.2.15 y el 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también disponen de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes y/o emprendimiento o empresa de mujeres.
Precisa el límite cuantitativo del puntaje adicional (0,25%) que pueden otorgar las entidades estatales a Mipymes, emprendimientos y empresas de mujeres, según lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
MateriasCriterios Diferenciales · Decreto 1082 De 2015 · Decreto 1860 De 2021 · Ley 2069 De 2020 · Mipymes · Compras públicas · Emprendimientos y empresas de mujeres · Contratación estatal · Incorporación De Criterios Diferenciales Y Puntajes Adicionales · Ley De Emprendimiento · Artículo 31 y 32 · Contenido · Criterios diferenciales y puntajes adicionales · Decreto Reglamentario 1860 de 2021 · Depende de análisis del sector · Finalidad
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/03/C-175.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-175 de 2025
NúmeroP20250212001311
Fecha del documento21 de marzo de 2025
Fecha de publicación22 de marzo de 2025
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 9b0f5d9ccf38….

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