Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Ley de Garantías Electorales – Finalidad y restricciones en contratación estatal

1_2026_02_06_001552 · 17 de marzo de 2026

EpígrafeLey de Garantías Electorales – Finalidad y restricciones en contratación estatal
Resumen

Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre el momento de perfeccionamiento de los contratos estatales en la plataforma SECOP II y sus implicaciones bajo las restricciones de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Fija la posición de que, para efectos de la aplicación de las prohibiciones contractuales durante períodos electorales, el hito determinante es el perfeccionamiento del contrato, entendido como la aprobación final y registro en estado 'firmado' en SECOP II, no etapas previas como la adjudicación o la firma electrónica. Así, si este perfeccionamiento ocurre durante la vigencia de las restricciones (cuatro meses previos a elecciones presidenciales o cualquier contienda electoral), el contrato se considera celebrado en infracción a la ley, pudiendo configurarse nulidad absoluta conforme al artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Además, precisa que las restricciones de la Ley de Garantías Electorales son de interpretación restrictiva y se aplican de manera diferenciada según el tipo de elección, integrando parcialmente las prohibiciones del artículo 33 (elecciones presidenciales) y el parágrafo del artículo 38 (cualquier elección). La entidad advierte que corresponde a las entidades estatales analizar la validez de los contratos perfeccionados en dichos períodos y adoptar las medidas pertinentes, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, fiscales o penales que puedan surgir.

Problema jurídico

Determinación del momento de perfeccionamiento del contrato estatal en SECOP II para aplicación de restricciones de la Ley de Garantías Electorales y consecuencias jurídicas de su incumplimiento

Fragmentos citables
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Establece el alcance y las excepciones de la prohibición de contratación directa durante períodos electorales presidenciales, clave para entender el marco normativo aplicable.
Así las cosas, cuando el proceso de contratación se adelanta por el SECOP II la aprobación del contrato para su perfeccionamiento y posterior ejecución deberá efectuarse en dicha plataforma de conformidad con el procedimiento descrito. En todo caso, hasta que no se efectué la aprobación en el SECOP II por parte del ordenador del gasto de la Entidad no se entiende perfeccionado el contrato.
Define el momento exacto del perfeccionamiento del contrato en SECOP II, determinante para la aplicación de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
Cuando el perfeccionamiento del contrato en la plataforma del SECOP II ocurre en vigencia de las restricciones establecidas en la Ley de Garantías Electorales, la entidad deberá revisar la validez del contrato y analizar una posible configuración de nulidad a la luz de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. Sobre el régimen de nulidad, la norma en cita señala como causales de nulidad del contrato estatal, las siguientes: 1. Que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley. 2. Que se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal. 3. Que se celebre con abuso o desviación de poder. 4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten. 5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad.
Detalla las causales de nulidad absoluta aplicables cuando un contrato se perfecciona en violación de las restricciones electorales, fundamentando la posible sanción jurídica.
MateriasContratación Estatal · Ley De Garantías Electorales · Secop Ii · Nulidad de contratos · Perfeccionamiento de contratos · Aplicación ley de garantías · Aprobación · Celebración · Contratación · Contrato electrónico · Finalidad · Nulidad · Perfeccionamiento · Plataforma transaccional · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/03/C-175.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-175 de 2026
Número1_2026_02_06_001552
Fecha del documento17 de marzo de 2026
Fecha de publicación18 de marzo de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: fd5294845442….

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