Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública

Seguridad social – aportes al sistema de seguridad social – régimen subsidiado – trabajador independiente

P20240617006126 · 29 de julio de 2024

EpígrafeSeguridad social – aportes al sistema de seguridad social – régimen subsidiado – trabajador independiente
Resumen

El documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa que una persona natural afiliada al régimen subsidiado en salud no está impedida para celebrar contratos de prestación de servicios con entidades públicas o presentar ofertas en procesos de selección. La verificación del cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará durante la ejecución del contrato, momento en el cual el contratista deberá reportar su novedad de afiliación como trabajador independiente y cotizar en esa calidad. La entidad estatal verificará el pago de aportes al liquidar el contrato, sin que ello implique una prohibición para la celebración del mismo. Se aclara que el artículo 2.1.3.14 del Decreto 780 de 2016 prohíbe la afiliación simultánea a ambos regímenes, pero no impide la contratación con personas naturales en régimen subsidiado.

Problema jurídico

¿Una persona natural puede suscribir un contrato de prestación de servicios estando afiliada al régimen subsidiado en salud?

Fragmentos citables
En ese sentido, el hecho de que una persona natural se encuentre afiliado al régimen subsidiado en salud no constituye un impedimento para celebrar un contrato de prestación de servicios o presentar una oferta en un proceso de selección, comoquiera que tal verificación de los aportes deberá realzarse en la ejecución del contrato, en todo caso, es necesario indicar que el artículo 2.1.3.14 del citado Decreto 780 de 2016 prohíbe estar afiliado simultáneamente a uno y otro régimen.
Establece la regla central del concepto: la afiliación al régimen subsidiado no impide la contratación, pero sí prohíbe la doble afiliación.
Se debe tener en cuenta que el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente o afiliado al régimen subsidiado en salud. En todo caso, una vez celebrado el contrato el contratista debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales, de manera que, si se encontraba afiliado al régimen subsidiado y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una Entidad Estatal debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para la ejecución del contrato, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
Define el procedimiento para la verificación de aportes durante la ejecución del contrato y la obligación de reportar la novedad de afiliación como trabajador independiente.
De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se efectuará para la ejecución del contrato y cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.
Explica el momento en que las entidades estatales deben verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
No cabe duda de que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto antes de celebrar el contrato como durante su ejecución y liquidación, conforme a la naturaleza jurídica de la persona con quien se va a realizar el contrato.
Reafirma la obligación de las entidades estatales de verificar el cumplimiento de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en todas las etapas del contrato.
MateriasAportes Al Sistema De Seguridad Social · Contrato De Prestación De Servicios · Seguridad Social · Régimen subsidiado en salud · Trabajador independiente · Contratación estatal · Régimen subsidiado
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C–176.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-176 de 2024
NúmeroP20240617006126
Fecha del documento29 de julio de 2024
Fecha de captura25 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 7f90f8735b53….

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