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Alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a la celebración de contratos interadministrativos

23 de diciembre de 2025

EpígrafeAlcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales con respecto a la celebración de contratos interadministrativos
Resumen

Este documento conceptúa el alcance de las restricciones establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) sobre la contratación pública durante períodos preelectorales. Fija la posición de que las prohibiciones contenidas en los artículos 33 y 38 de la mencionada ley deben interpretarse de manera restrictiva, conforme a su naturaleza prohibitiva y al principio de legalidad. Precisa que el artículo 33 prohíbe la contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— durante los cuatro meses previos a elecciones presidenciales, incluyendo a todos los entes del Estado, salvo las excepciones taxativas allí consagradas. Respecto al parágrafo del artículo 38, señala que prohíbe exclusivamente la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos por parte de gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades territoriales, sin extenderse a los contratos interadministrativos, según lo establecido por la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 17 de octubre de 2025. Además, distingue el ámbito de aplicación de ambas restricciones según el tipo de elección (presidencial o de otros cargos), integrando parcialmente sus efectos. La autoridad recomienda abstenerse de celebrar ambos tipos de figuras contractuales durante el período preelectoral para preservar los principios de transparencia y neutralidad en la contratación estatal, aunque reconoce la competencia de las entidades para definir casos concretos.

Problema jurídico

Determinar el alcance de las restricciones de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005) sobre la celebración de contratos interadministrativos durante el período preelectoral

Fragmentos citables
De acuerdo con este concepto, la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes”, por lo que excluye las demás modalidades de contratación previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la mínima cuantía u otros previstos en normas especiales.
Define el ámbito material de la prohibición del artículo 33, aclarando qué modalidades de contratación no están vedadas durante el período preelectoral.
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió sentencia el 17 de octubre de 2025 dentro del expediente 11001-03-26-000-2023-00139-00, mediante la cual declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente que indicaba que la restricción del parágrafo 38 de la Ley de Garantías Electorales “es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos […]”.
Establece el fundamento jurisprudencial que delimita la prohibición del parágrafo del artículo 38, excluyendo su aplicación a los contratos interadministrativos.
En consecuencia, a la luz de lo expuesto por el Consejo de Estado en la sentencia expedida el 17 de octubre de 2025 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, la prohibición del parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales no es aplicable a los contratos interadministrativos, esta prohibición solo aplica a los convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos.
Resume la conclusión final sobre el alcance de la prohibición del parágrafo del artículo 38, diferenciando convenios y contratos interadministrativos.
MateriasContratos Interadministrativos · Decreto Ley 4170 de 2011 · Ley De Garantías Electorales · Resolución 1707 de 2018 · Sentencia C-671 de 2015 · Ley 996 de 2005 · Prohibición de contratación directa · Contratación estatal · Ámbito material · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Finalidad · No Aplica · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1761.docx
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Acceso al documento

Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1761 de 2025
Fecha del documento23 de diciembre de 2025
Fecha de publicación7 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación30 de julio de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 5b7899d3439e….

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