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Ley de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral

1_2025_12_01_013516 acumulado con radicado No. 1_2025_12_01_013517 · 1 de diciembre de 2025

EpígrafeLey de Garantías Electorales: restricciones a la contratación directa en período preelectoral
Resumen

Este documento conceptúa sobre el alcance de las restricciones a la contratación pública establecidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales) durante períodos preelectorales, precisando su aplicación según el tipo de elección y los sujetos obligados. Fija la posición de que la prohibición de contratación directa —entendida como cualquier sistema sin convocatoria pública ni pluralidad de oferentes— rige desde cuatro meses antes de las elecciones presidenciales (desde el 31 de enero de 2026) y hasta la eventual segunda vuelta, con excepciones taxativas como emergencias sanitarias o de seguridad. Para elecciones distintas a la presidencial, la restricción se limita a gobernadores, alcaldes y altos funcionarios territoriales, quienes no pueden celebrar convenios interadministrativos ni destinar recursos públicos a actividades proselitistas. Además, aclara que modalidades como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada no están prohibidas en estos períodos. La autoridad enfatiza que estas interpretaciones son de carácter general y no resuelven casos concretos, correspondiendo su análisis a las entidades o autoridades judiciales.

Problema jurídico

¿Se puede vincular personal mediante contratación directa – prestación de servicios después del 8 de noviembre de 2025 considerando las restricciones establecidas en la Ley de Garantías?

Fragmentos citables
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial.
Establece el fundamento teleológico de la norma, esencial para entender su alcance restrictivo y su finalidad de garantizar igualdad en la contienda electoral.
El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “(…) la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “(…) lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Define la regla central de la prohibición y sus excepciones, clave para determinar qué contratos pueden celebrarse en período preelectoral.
Para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Precisa el concepto de contratación directa para efectos de la ley, excluyendo modalidades como licitación pública o concurso de méritos, que sí están permitidas.
MateriasContratación Directa · Ley De Garantías Electorales · Concepto de agencia pública · Prestación de servicios · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Ley De Garantías · Alcance · Artículo 33 · Artículo 38 · Contratación · Parágrafo · Prohibición · Requisitos de perfeccionamiento y ejecución · Restricciones · Tipos de elección
Documento oficialhttps://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2026/01/C-1775.docx
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Identificación del documento
AutoridadColombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
FuenteConceptos juridicos - Colombia Compra Eficiente (Relatoria)
Tipo documentalConcepto
ReferenciaC-1775 de 2025
Número1_2025_12_01_013516 acumulado con radicado No. 1_2025_12_01_013517
Fecha del documento1 de diciembre de 2025
Fecha de publicación7 de enero de 2026
Fecha de captura16 de julio de 2026
Última verificación10 de agosto de 2026
Trazabilidad y verificación

Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 10 de agosto de 2026. Hash del original: 5ded33f6ee5a….

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