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Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación pública y prohibiciones a servidores públicos
1_2025_12_02_013547 · 26 de diciembre de 2025Contratación estatalcontratación directaconvenios interadministrativosexcepciones a la prohibiciónley 996 de 2005proselitismo electoralrestricciones preelectoralescontratación estatalley de garantías electoralesfinalidadtipos de restriccionesColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Ley de garantías electorales: restricciones a la contratación pública y prohibiciones a servidores públicos |
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| Resumen | Colombia Compra Eficiente conceptúa que la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, fija un marco normativo orientado a preservar la igualdad, transparencia y neutralidad en los procesos electorales, introduciendo restricciones temporales a la gestión contractual de las entidades públicas. En particular, precisa que durante los cuatro meses previos a las elecciones presidenciales —desde el 31 de enero hasta la segunda vuelta, si la hubiere— queda prohibida la contratación directa, entendida como cualquier procedimiento que no incluya convocatoria pública ni participación plural de oferentes, salvo las excepciones taxativas previstas en la misma norma, como contratos para defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o desastres naturales. Además, señala que la prohibición se extiende a los convenios interadministrativos con ejecución de recursos públicos celebrados por gobernadores, alcaldes, secretarios y directores de entidades descentralizadas durante los cuatro meses previos a cualquier elección, sin admitir interpretaciones extensivas ni analogías, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La entidad advierte que estas restricciones, de orden público e imperativo, no pueden ser modificadas por acuerdos o actos unilaterales, y que su aplicación debe ser estricta, sin perjuicio de que cada entidad evalúe su gestión contractual en el marco de las disposiciones generales. |
| Problema jurídico | Determinar el alcance de las restricciones en materia de contratación pública previstas en la Ley 996 de 2005 durante los períodos preelectorales |
| Fragmentos citables | Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes Las normas legales de contenido prohibitivo hacen parte de un conjunto de disposiciones que integran un régimen jurídico imperativo y de orden público, razón por la cual no son disponibles ni pueden ser derogadas, modificadas, ampliadas o adicionadas por acuerdo o convenio o acto unilateral |
| Materias | Contratación Directa · Convenios Interadministrativos · Excepciones a la prohibición · Ley 996 de 2005 · Proselitismo electoral · Restricciones preelectorales · Contratación estatal · Ley De Garantías Electorales · Finalidad · Tipos de restricciones |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/12/C-1779.docx |
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Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 16 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 17c6e3fd8bd4….
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