Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Apoyo a la industria nacional en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte
2202013000001920 · 16 de marzo de 2020Contratación estatalapoyo a la industria nacionaldocumentos tipon/aformato 9incorporación de componente nacionallicitación de obra públicapuntajetrato nacionalcontratación estatalColombia Compra EficienteConcepto
| Epígrafe | Apoyo a la industria nacional en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
|---|---|
| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública —Colombia Compra Eficiente—, conceptúa sobre los requisitos y procedimientos para acreditar el puntaje por apoyo a la industria nacional en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Fija la posición de que el puntaje puede obtenerse por dos vías excluyentes: i) promoción de servicios nacionales o con trato nacional, o ii) incorporación de componente nacional en servicios extranjeros. Para la primera vía, los proponentes nacionales (personas naturales o jurídicas) deben presentar documentos como cédula de ciudadanía o certificado de existencia y representación legal, mientras que los extranjeros deben acreditar trato nacional mediante documentos que demuestren su domicilio en Estados con acuerdos comerciales vigentes. Para la segunda vía, solo aplican proponentes extranjeros sin trato nacional, quienes deben suscribir el Formato 9 y comprometerse a vincular personal calificado colombiano. Además, precisa que en proponentes plurales (uniones temporales o consorcios) el Formato 9 solo es exigible si algún miembro extranjero no acredita trato nacional, y que los nacionales no requieren este formato para obtener el puntaje por servicios nacionales. |
| Problema jurídico | Acreditación del componente de apoyo a la industria nacional para obtener puntaje en procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte |
| Fragmentos citables | Así las cosas, podemos concluir que la suscripción del Formato 9 – PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL, solo es procedente en el evento que un proponente extranjero no pueda acreditar la condición de trato nacional. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. |
| Materias | Apoyo A La Industria Nacional · Documentos Tipo · N/a · Formato 9 · Incorporación de componente nacional · Licitación de obra pública · Puntaje · Trato nacional · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/05/C-178-de-2020.docx |
| Documentos relacionados |
|
Acceso al documento
Trazabilidad y verificación
Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 30 de julio de 2026. Hash del original: 2ca825ed3afc….
La copia preservada fue capturada y verificada por Name Abogados a partir de la fuente oficial. Metodología, cobertura y términos de reutilización.
Aviso de responsabilidad
Esta ficha es una herramienta de consulta documental: identifica un documento oficial, lo describe y enlaza a su fuente. No constituye concepto jurídico, asesoría legal ni opinión profesional de Name Abogados, no crea relación abogado-cliente y no sustituye el análisis de un profesional sobre un caso concreto.
Quien la consulta asume el deber de verificar el contenido en la fuente oficial antes de usarlo. El resumen, el problema jurídico y los fragmentos se elaboran con apoyo de herramientas automatizadas sobre el texto oficial y pueden contener errores, omisiones o imprecisiones; en caso de discrepancia prevalece el documento de la fuente oficial, cuyo enlace se publica en esta misma ficha. Corresponde también al consultante comprobar la vigencia del documento, la versión aplicable y su alcance: esta ficha no afirma que el documento se encuentre vigente.
Name Abogados no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a esta información, por las decisiones que se adopten con fundamento en ella, ni por los perjuicios que puedan derivarse de su utilización, interpretación o de la imposibilidad de acceder a ella. La consulta de esta ficha no genera obligación profesional a cargo de la firma.