Concepto · Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública
Proponentes plurales: requisitos habilitantes para personas naturales en consorcios y uniones temporales
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| Epígrafe | Proponentes plurales: requisitos habilitantes para personas naturales en consorcios y uniones temporales |
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| Resumen | Este documento, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, conceptúa sobre los requisitos legales que deben cumplir las personas naturales que integran proponentes plurales (consorcios o uniones temporales) para participar en procesos de contratación estatal. Fija la posición de que, aunque estos entes no son personas jurídicas, su creación y participación en contratos públicos se rige por un acuerdo privado que regula su objeto, obligaciones y representación, debiendo acreditar los requisitos habilitantes establecidos por la entidad contratante en el pliego de condiciones. Señala que, por regla general, las personas naturales deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes, salvo en excepciones legales como contratos de mínima cuantía o de salud, y que el registro mercantil es obligatorio cuando el contrato implique actividades mercantiles o en procesos exclusivos para mipymes. Además, precisa que los requisitos habilitantes deben ser proporcionales al riesgo, valor y sector del contrato, y que su incumplimiento acarrea el rechazo de la oferta, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación. |
| Problema jurídico | ¿Qué requisitos debe cumplir una persona natural que integra un proponente plural para participar en un proceso de contratación estatal y es obligatorio su Registro Único de Proponentes y Registro Mercantil? |
| Fragmentos citables | Los consorcios y uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal. Estos sujetos comparten recursos de toda índole con el propósito de lograr la ejecución del contrato y, al mismo tiempo, compartir las utilidades y los riesgos. Al no ser los consorcios y uniones temporales personas jurídicas, su creación convencional se logra mediante un acuerdo privado en el que concurre la voluntad de sus integrantes para regular su objeto, la participación de los miembros, las obligaciones frente al proyecto que los une, la responsabilidad de los miembros y la forma en que regirán sus relaciones internas y el relacionamiento con la entidad contratante, mediante la designación de un representante. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. En atención a esto, por regla general, las personas naturales que integren proponentes plurales deben cumplir con este requisito para participar en Procesos de Contratación. |
| Materias | Capacidad Jurídica · Integrantes De Proponente Plural · Mipymes · Registro Único De Proponentes · Requisitos Habilitantes · Consorcios · Proponentes plurales · Registro mercantil · Uniones temporales · Contratación estatal |
| Documento oficial | https://relatoria.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/C-178.docx |
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Ficha elaborada y mantenida por Name Abogados. Documento oficial de Colombia Compra Eficiente — Agencia Nacional de Contratación Pública. Capturado el 25 de julio de 2026, verificado el 16 de julio de 2026. Hash del original: 512d90fd8c62….
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